Visualizar / Abrir
Visualizar / Abrir
Visualizar / Abrir
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
272 MANUEL RODRfaUEZ PUERTO<br />
valor irrenunciable de la libertad y su relación necesaria con las<br />
obligaciones. Así, un teólogo como Juan Roa Davila pensaba que<br />
el hombre es un ser libre y dueño de sus actos, por lo que pudo<br />
obligarse mediante la promesa, limitando y transmitiendo a otro<br />
parte de su libertad89.<br />
4. APARECEN LOS MODERNOS<br />
Hugo Grocio es un autor que suscita hoy día cierta confusión.<br />
Ya no es visto como el innovador genial que creó el Derecho<br />
natural moderno, sino más bien como un integrante tardío del Humanismo<br />
jurídic090 que, además, recibe influencias considerables<br />
de la Segunda Escolástica española. Lo cierto es que su postura sobre<br />
la obligación natural es una muestra de tal aserción, pero indica<br />
igualmente un cambio importante de orientación. El polifacético<br />
autor holandés escribe, como era habitual, que el deber de cumplir<br />
una promesa "viene de la naturaleza inmutable de la justicia, que, a<br />
su modo, es común a Dios y a todos los que usan la razón"91.<br />
Podemos entender que, aunque Grocio no lo diga con esas palabras,<br />
tal obligación es de Derecho natural. Hasta aquí todo es<br />
89. "Et ratio naturalis est manifiesta, quia ex una parte promissio naturalis<br />
et contractus gentium implenda sunt, siquidem ab homine rationali facta fuere,<br />
qui ut suorum actuum est dominus, sic potuit promissione se obligare, quasi<br />
suam libertatem in illo puncto limitando et tradendo alteri". De Regnorum<br />
lustitia. Ed. crítica bilingüe de L. Pereña. Madrid, CSIC, 1970,1,11, 1-2, pág.<br />
10. Bartolomé DE LAS CASAS también afirmó la libertad natural del hombre.<br />
Vid. su De Regia Potestate. Ed. bilingüe de L. Pereña, J. M. Pérez Prendes, V.<br />
Abril y J. Azcarraga. Madrid, CSIC, 1984, Q. 1, § 1, 1, págs. 16 y 17. Esa<br />
proclama constituye el comienzo de la obra.<br />
90. Cfr. CARPINTERO, F., "«Mos italicus», «mos gallicus» y el Humanismo<br />
racionalista", cit., pág. 169.<br />
91 . "Unde sequitur ut promissa praestentur venire ex natura immutabilis<br />
iustitiae, quae Deo et omnibus his qui ratione utuntur, suo modo communis<br />
est". De jure belli ac pacis libri tres. Amstelodami, 1656, lib. 11, cap. XI, IV,<br />
pág. 204.