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266 MANUEL RODRIGUEZ PUERTO<br />

individual y por eso, Connanus no admitió en tales casos la<br />

existencia de una auténtica relación jurídica. El Derecho natural,<br />

según los expuesto en los Comentarios, también debe estar referido<br />

a otra persona, así que tampoco puede existir obligación natural<br />

en las simples convenciones. Con estas tesis, el autor francés se<br />

situó en una posición extravagante con respecto de la tradición del<br />

ius commune, que él sustituyó, para estudiar este problema, por la<br />

Filosofía práctica aristotélica 74 . Por lo demás, la inclusión -o node<br />

la obligación en el Derecho natural no debió de ser, en el fondo,<br />

un problema importante para él. Efectivamente, al aceptar que el<br />

ius naturale comprende no sólo los principios últimos de la justicia,<br />

sino también los institutos surgidos históricamente por su utilidad,<br />

todo el Derecho vendría a ser "natural".<br />

La influencia filosófica en la jurisprudencia tuvo otras manifestaciones.<br />

Diego de Covarrubias (1512-1577) había escrito que<br />

la obligación natural era doble, una nacida de la "honestidad" y<br />

del "débito moral" y la otra de la ley, que también hace brotar un<br />

vínculo perteneciente al Derecho natural. El cumplimiento de la<br />

primera no es necesario para el Derecho, sólo para la moral, pero<br />

"la segunda sí obliga desde la propia fuerza del precepto legal, y no<br />

puede incumplirse sin incurrir en pecado"75. Este jurista pretendió<br />

explicarnos que toda obligación, si procede de una ley justa, obliga<br />

en conciencia y por tanto, puede ser considerada natural. Era una<br />

doctrina ya vieja que algunos juristas renacentistas, influenciados<br />

por las tesis teológicas expusieron con claridad. Uno de los autores<br />

del XVI más influidos por el pensamiento del Aquinate ~e Alberto<br />

74. Actitudes como ésta son características del talante del Humanismo<br />

jurídico.<br />

75. "Unam quidem, quae insurgit ex honestate, ac debito morali: alteram,<br />

quae ex legis, ac iuris naturalis vinculo oritur. Prior pertinet ad honestatem<br />

quandam observationem, quae tamen necessaria non est ex vi legis, sed ex vi<br />

honestatis moralis. Posterior vero ex vi praecepti legalis necessaria est, nec<br />

absque peccati ratu omitti potest". Relectio cap. quamvis pactum. De pactis<br />

libro sexto. Salmanticae, 1553, § quartus, 5, pág. 91. Covarrubias citó a<br />

Bartolo y a la Summa de Santo Tomás.

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