25.12.2013 Views

Visualizar / Abrir

Visualizar / Abrir

Visualizar / Abrir

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

242 MANUEL RODRÍGUEZ PUERTO<br />

festación individual, pero la vinculatoriedad de tal manifestación<br />

procede de la conciencia, y de los principios que la forman; éstos<br />

tienen, para los juristas medievales, una existencia objetiva. No<br />

obstante, sí es perceptible un individualismo latente: es la propia<br />

dignidad del sujeto la que posibilita que, desde su simple voluntad<br />

surja Derech0 9 .<br />

De una forma muy similar a la de Acursio se expresó Jacobo<br />

Butrigario (1275-1348) al indicar que la obligación no puede ser de<br />

Derecho natural, porque si así fuera "se obligarían los animales".<br />

Evidentemente, Butrigario tenía presente como manifestación primaria<br />

del Derecho natural al conjunto de instintos comunes a hombres<br />

y animales, pero como no pareció agradarle demasiado expulsar<br />

las obligaciones del ámbito iusnaturalista, concluyó que las<br />

obligaciones se fundan en la razón natural, que pertenece sólo a los<br />

hombres 10 .<br />

Como he mencionado antes, las preocupaciones de los jurisconsultos<br />

no estaban dirigidas tanto a especulaciones propias de la<br />

Filosofia jurídica como a los problemas del Derecho Privado y en<br />

9. En este caso, la libertad natural no parece desenpeñar ningún papel<br />

destacado. De todas formas, la presencia de esa noción de libertas al menos les<br />

hizo considerar que la condición de esclavo no es "natural". Como ha señalado<br />

CARPINTERO, los juristas se diferenciaron claramente de los aristotélicos y sus<br />

afirmaciones sobre la condición natural de los esclavos. Cfr. "Nuestros prejuicios<br />

acerca del llamado derecho natural", Persona y Derecho 27 (1992), págs.<br />

32 y ss. De manera muy limitada, estos autores situaron un horizonte ético<br />

basado en la igualdad natural, que superase las diferencias sociales de su época.<br />

(CARPINTERO, F., "El derecho nat\lrallaico de la Edad Media", cit. , pág. 240.)<br />

Muy probablemente por eso, admitieron que el esclavo era también un hombre<br />

con dignidad suficiente para obligarse. Desde luego estas apreciaciones no les<br />

condujeron a superar las desigualdades de la vida medieval, de las cuales la<br />

esclavitud sólo era la más grave, pero al menos sirvieron de punto de referencia<br />

para el futuro desarrollo de la conciencia europea.<br />

10. "Ad hoc oppo. ergo servus numquam potest obligari: non iure naturali,<br />

quia eo iure nullus obligatur, quia sic obligarentur animalia. ( ... ) Etiam si<br />

dicantur naturalia, quae tantum in hominibus cadunt, si ve sui rationes naturales,<br />

et sic tunc etiam comprehendit obligationes". In Primam Digesti Veteris<br />

Partem Commentaria. Roma, 1606. Reprint en Bolonia, Forni, 1978.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!