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242 MANUEL RODRÍGUEZ PUERTO<br />
festación individual, pero la vinculatoriedad de tal manifestación<br />
procede de la conciencia, y de los principios que la forman; éstos<br />
tienen, para los juristas medievales, una existencia objetiva. No<br />
obstante, sí es perceptible un individualismo latente: es la propia<br />
dignidad del sujeto la que posibilita que, desde su simple voluntad<br />
surja Derech0 9 .<br />
De una forma muy similar a la de Acursio se expresó Jacobo<br />
Butrigario (1275-1348) al indicar que la obligación no puede ser de<br />
Derecho natural, porque si así fuera "se obligarían los animales".<br />
Evidentemente, Butrigario tenía presente como manifestación primaria<br />
del Derecho natural al conjunto de instintos comunes a hombres<br />
y animales, pero como no pareció agradarle demasiado expulsar<br />
las obligaciones del ámbito iusnaturalista, concluyó que las<br />
obligaciones se fundan en la razón natural, que pertenece sólo a los<br />
hombres 10 .<br />
Como he mencionado antes, las preocupaciones de los jurisconsultos<br />
no estaban dirigidas tanto a especulaciones propias de la<br />
Filosofia jurídica como a los problemas del Derecho Privado y en<br />
9. En este caso, la libertad natural no parece desenpeñar ningún papel<br />
destacado. De todas formas, la presencia de esa noción de libertas al menos les<br />
hizo considerar que la condición de esclavo no es "natural". Como ha señalado<br />
CARPINTERO, los juristas se diferenciaron claramente de los aristotélicos y sus<br />
afirmaciones sobre la condición natural de los esclavos. Cfr. "Nuestros prejuicios<br />
acerca del llamado derecho natural", Persona y Derecho 27 (1992), págs.<br />
32 y ss. De manera muy limitada, estos autores situaron un horizonte ético<br />
basado en la igualdad natural, que superase las diferencias sociales de su época.<br />
(CARPINTERO, F., "El derecho nat\lrallaico de la Edad Media", cit. , pág. 240.)<br />
Muy probablemente por eso, admitieron que el esclavo era también un hombre<br />
con dignidad suficiente para obligarse. Desde luego estas apreciaciones no les<br />
condujeron a superar las desigualdades de la vida medieval, de las cuales la<br />
esclavitud sólo era la más grave, pero al menos sirvieron de punto de referencia<br />
para el futuro desarrollo de la conciencia europea.<br />
10. "Ad hoc oppo. ergo servus numquam potest obligari: non iure naturali,<br />
quia eo iure nullus obligatur, quia sic obligarentur animalia. ( ... ) Etiam si<br />
dicantur naturalia, quae tantum in hominibus cadunt, si ve sui rationes naturales,<br />
et sic tunc etiam comprehendit obligationes". In Primam Digesti Veteris<br />
Partem Commentaria. Roma, 1606. Reprint en Bolonia, Forni, 1978.