01.05.2014 Views

Ley de Migración y Extranjería - OAS

Ley de Migración y Extranjería - OAS

Ley de Migración y Extranjería - OAS

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

a. Características generales <strong>de</strong>l país, su organización política, su estructura<br />

socioeconómica y su sistema educacional.<br />

b. Perfil <strong>de</strong> proyectos específicos para la instalación <strong>de</strong> pequeñas y medianas<br />

empresas que resulten atractivas para los inmigrantes con capital.<br />

c. Proyectos y programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo económico, en los que esté prevista la<br />

incorporación <strong>de</strong> inmigrantes.<br />

d. Requerimiento <strong>de</strong> personal técnico profesional o científico, así como <strong>de</strong><br />

trabajadores estacionales, empleadas domésticas que sea necesario incorporar<br />

en activida<strong>de</strong>s previamente <strong>de</strong>tectadas y <strong>de</strong>bidamente programadas.<br />

e. Franquicias con las cuales puedan beneficiarse los inmigrantes que ingresen<br />

con capital.<br />

f. Facilida<strong>de</strong>s y seguridad que se ofrecen a la inversión.<br />

g. Facilida<strong>de</strong>s y beneficios que se ofrecen a las personas extranjeras que sean<br />

admitidas en la subcategoría <strong>de</strong> rentistas o pensionadas.<br />

Artículo 21.—Quienes sean representantes consulares <strong>de</strong> Costa Rica <strong>de</strong>berán cumplir<br />

funciones <strong>de</strong> agentes <strong>de</strong> migración en el exterior y estarán obligados a acatar y cumplir<br />

las disposiciones <strong>de</strong> la Dirección General, la presente <strong>Ley</strong>, su Reglamento, y las<br />

directrices generales <strong>de</strong> visas <strong>de</strong> ingreso y permanencia para no resi<strong>de</strong>ntes.<br />

Artículo 22.—Las funciones <strong>de</strong> los agentes <strong>de</strong> migración en el exterior serán:<br />

a. Recibir y remitir, a la Dirección General, cuando corresponda, las solicitu<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> personas extranjeras que <strong>de</strong>seen ingresar a Costa Rica o residir en ella,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!