Ley de Migración y ExtranjerÃa - OAS
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a. Toda persona extranjera tendrá el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso a la justicia y la libertad<br />
<strong>de</strong> petición individual o colectiva, para obtener información <strong>de</strong> cualquier<br />
funcionario público o entidad oficial y el <strong>de</strong>recho a obtener respuesta.<br />
b. Las personas extranjeras que cuenten con autorización para permanecer en<br />
el país podrán circular libremente por el territorio nacional, por el tiempo que<br />
<strong>de</strong>fina la autorización.<br />
c. Las personas extranjeras estarán sujetas a los requisitos fijados en esta <strong>Ley</strong>,<br />
su Reglamento y otras normas jurídicas aplicables, para ingresar al país,<br />
permanecer en él o egresar <strong>de</strong> él.<br />
d. Las personas extranjeras podrán ser compelidas a abandonar el país, cuando<br />
sean sujetas a sanciones administrativas, según lo dispuesto en la presente <strong>Ley</strong><br />
o cuando así lo disponga la autoridad judicial.<br />
e. Las personas extranjeras únicamente podrán ser <strong>de</strong>tenidas según lo<br />
dispuesto por la Constitución Política y las leyes. No obstante, podrán ser<br />
aprehendidas, con el .n <strong>de</strong> investigar su situación migratoria, tramitar y<br />
ejecutar las sanciones administrativas previstas por la presente <strong>Ley</strong>.<br />
f. Las personas extranjeras no podrán sufrir pena, sino en el marco <strong>de</strong> lo<br />
dispuesto por la Constitución Política y las leyes. Sin embargo, estarán sujetas a<br />
las sanciones administrativas previstas en la presente <strong>Ley</strong>.<br />
g. Las personas extranjeras tendrán acceso al sistema <strong>de</strong> seguridad social<br />
costarricense, <strong>de</strong> acuerdo con la legislación vigente y su categoría migratoria.<br />
A<strong>de</strong>más, toda persona extranjera tendrá <strong>de</strong>recho a la asistencia médica <strong>de</strong><br />
urgencia o emergencia.<br />
h. Toda persona extranjera autorizada para permanecer legalmente en el país,<br />
tendrá <strong>de</strong>recho a que la Dirección General le acredite dicha autorización.