Ley de Migración y ExtranjerÃa - OAS
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c. Or<strong>de</strong>nar y ejecutar la <strong>de</strong>portación <strong>de</strong>l territorio nacional, según las causales<br />
establecidas al efecto en la presente <strong>Ley</strong>, así como cuando se incumpla la or<strong>de</strong>n<br />
establecida en los incisos a) y b) <strong>de</strong>l presente artículo.<br />
Contra la resolución que or<strong>de</strong>ne la <strong>de</strong>portación, cabrán los recursos <strong>de</strong><br />
revocatoria y apelación, los cuales <strong>de</strong>berán interponerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días<br />
siguientes a la fecha <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la resolución correspondiente.<br />
CAPÍTULO VII<br />
Cancelación o suspensión <strong>de</strong> la permanencia legal<br />
SECCIÓN I<br />
La cancelación<br />
Artículo 123.—La Dirección General cancelará la autorización <strong>de</strong> permanencia y<br />
resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las personas extranjeras, cuando:<br />
a. No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o <strong>de</strong>jen <strong>de</strong><br />
cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento <strong>de</strong> autorizar su<br />
ingreso o permanencia legal en el país.<br />
b. Participen en la política electoral nacional.<br />
c. No contribuyan con los impuestos y gastos públicos en los casos en los cuales<br />
la ley no las exonera.<br />
d. Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a<br />
los controles migratorios.