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Ley de Migración y Extranjería - OAS

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notificación sea realizada por un funcionario público, este gozará <strong>de</strong> fe pública para<br />

todos los efectos legales.<br />

Artículo 193.—Los procedimientos administrativos se regirán por lo dispuesto en el<br />

presente título, salvo las excepciones contempladas en la presente <strong>Ley</strong>.<br />

Artículo 194.—El Reglamento <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong> establecerá el procedimiento<br />

administrativo proce<strong>de</strong>nte para imponer las sanciones <strong>de</strong> multa establecidas en la<br />

presente <strong>Ley</strong>. Si el infractor se niega a pagar la suma establecida por la Dirección<br />

General, esta última certificará el a<strong>de</strong>udo, que constituirá título ejecutivo, a fin <strong>de</strong> que<br />

con base en él se plantee el proceso <strong>de</strong> ejecución en vía judicial, por medio <strong>de</strong> la<br />

Procuraduría General <strong>de</strong> la República, en los términos dispuestos en el Código Procesal<br />

Civil.<br />

CAPÍTULO II<br />

Trámite <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia<br />

Artículo 195.—Toda solicitud presentada ante las autorida<strong>de</strong>s migratorias <strong>de</strong>berá<br />

contener todos los requisitos dispuestos en la presente <strong>Ley</strong> y su Reglamento.<br />

Artículo 196.—Cuando la solicitud sea presentada en forma incompleta o no se<br />

aporten los documentos necesarios, la autoridad migratoria correspondiente le<br />

otorgará al interesado un plazo <strong>de</strong> diez días hábiles para que subsane los <strong>de</strong>fectos o<br />

complete la documentación. Este plazo podrá ampliarse, a discreción <strong>de</strong> la Dirección<br />

General, cuando el interesado <strong>de</strong>muestre, en solicitud <strong>de</strong>bidamente fundamentada,<br />

que necesita un plazo mayor para completar la documentación. Vencido este plazo sin<br />

que se haya completado el expediente, la autoridad migratoria competente <strong>de</strong>clarará<br />

inadmisible la gestión y or<strong>de</strong>nará el archivo <strong>de</strong>l respectivo expediente.<br />

Artículo 197.—La Dirección General contará con un plazo <strong>de</strong> tres meses para resolver,<br />

a partir <strong>de</strong>l momento en que hayan cumplido todos los requisitos. Cuando se trate <strong>de</strong><br />

peticiones para optar por la condición migratoria legal, este plazo correrá a partir <strong>de</strong>l<br />

recibo <strong>de</strong> la documentación en las oficinas centrales <strong>de</strong> la Dirección General.

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