Ley de Migración y ExtranjerÃa - OAS
Ley de Migración y ExtranjerÃa - OAS
Ley de Migración y ExtranjerÃa - OAS
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
c. Las personas extranjeras tendrán la obligación <strong>de</strong> egresar <strong>de</strong>l país cuando venza el<br />
plazo <strong>de</strong> permanencia autorizado por la autoridad migratoria o cuando sean<br />
conminadas a abandonar el territorio nacional, según las disposiciones <strong>de</strong> la presente<br />
<strong>Ley</strong> y su Reglamento, salvo que medie un cambio <strong>de</strong> categoría o una prórroga otorgada<br />
por la autoridad migratoria.<br />
TÍTULO V<br />
Ingreso, permanencia y egreso<br />
CAPÍTULO I<br />
Disposiciones generales<br />
Artículo 28.—La Dirección General habilitará en el territorio nacional los puestos<br />
migratorios por don<strong>de</strong> exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso<br />
legal <strong>de</strong> él <strong>de</strong> personas nacionales y extranjeras; también podrá disponer clausurarlos,<br />
si lo consi<strong>de</strong>ra necesario.<br />
Artículo 29.—La Dirección General ejercerá el control migratorio <strong>de</strong> ingreso y egreso<br />
sobre toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional o salir <strong>de</strong> él.<br />
Artículo 30.—Será obligación <strong>de</strong> toda persona que pretenda ingresar al territorio<br />
nacional o egresar <strong>de</strong> él o <strong>de</strong> quien efectúe el movimiento correspondiente, hacerlo<br />
exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control<br />
migratorio correspondiente, con el fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si cuenta con las condiciones y<br />
los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país o la<br />
salida <strong>de</strong> él. En todos los casos <strong>de</strong>berá mediar la correspondiente autorización <strong>de</strong> la<br />
Dirección General, por medio <strong>de</strong>l funcionario competente <strong>de</strong> la Policía Especial <strong>de</strong><br />
Migración.<br />
Artículo 31.—Toda persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al país o<br />
egresar <strong>de</strong> él, <strong>de</strong>berá presentar en el puesto migratorio correspondiente una tarjeta <strong>de</strong><br />
ingreso y egreso, que será facilitada por los medios <strong>de</strong> transporte internacional <strong>de</strong><br />
personas o, excepcionalmente, la Dirección General. El contenido, las características y<br />
el formato <strong>de</strong> dicha tarjeta serán <strong>de</strong>terminados por la Dirección General.