01.05.2014 Views

Ley de Migración y Extranjería - OAS

Ley de Migración y Extranjería - OAS

Ley de Migración y Extranjería - OAS

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

c. Las personas extranjeras tendrán la obligación <strong>de</strong> egresar <strong>de</strong>l país cuando venza el<br />

plazo <strong>de</strong> permanencia autorizado por la autoridad migratoria o cuando sean<br />

conminadas a abandonar el territorio nacional, según las disposiciones <strong>de</strong> la presente<br />

<strong>Ley</strong> y su Reglamento, salvo que medie un cambio <strong>de</strong> categoría o una prórroga otorgada<br />

por la autoridad migratoria.<br />

TÍTULO V<br />

Ingreso, permanencia y egreso<br />

CAPÍTULO I<br />

Disposiciones generales<br />

Artículo 28.—La Dirección General habilitará en el territorio nacional los puestos<br />

migratorios por don<strong>de</strong> exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso<br />

legal <strong>de</strong> él <strong>de</strong> personas nacionales y extranjeras; también podrá disponer clausurarlos,<br />

si lo consi<strong>de</strong>ra necesario.<br />

Artículo 29.—La Dirección General ejercerá el control migratorio <strong>de</strong> ingreso y egreso<br />

sobre toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional o salir <strong>de</strong> él.<br />

Artículo 30.—Será obligación <strong>de</strong> toda persona que pretenda ingresar al territorio<br />

nacional o egresar <strong>de</strong> él o <strong>de</strong> quien efectúe el movimiento correspondiente, hacerlo<br />

exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control<br />

migratorio correspondiente, con el fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si cuenta con las condiciones y<br />

los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país o la<br />

salida <strong>de</strong> él. En todos los casos <strong>de</strong>berá mediar la correspondiente autorización <strong>de</strong> la<br />

Dirección General, por medio <strong>de</strong>l funcionario competente <strong>de</strong> la Policía Especial <strong>de</strong><br />

Migración.<br />

Artículo 31.—Toda persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al país o<br />

egresar <strong>de</strong> él, <strong>de</strong>berá presentar en el puesto migratorio correspondiente una tarjeta <strong>de</strong><br />

ingreso y egreso, que será facilitada por los medios <strong>de</strong> transporte internacional <strong>de</strong><br />

personas o, excepcionalmente, la Dirección General. El contenido, las características y<br />

el formato <strong>de</strong> dicha tarjeta serán <strong>de</strong>terminados por la Dirección General.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!