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Ley de Migración y Extranjería - OAS

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d. No podrá negarse a recibir la protección <strong>de</strong> su país <strong>de</strong> origen o estará en<br />

condiciones <strong>de</strong> regresar al país don<strong>de</strong> antes haya tenido su resi<strong>de</strong>ncia habitual,<br />

por haber <strong>de</strong>saparecido ya las circunstancias por las cuales le fue reconocido el<br />

refugio o asilo.<br />

e. Radique o viaje, periódicamente o más <strong>de</strong> dos veces por año, al país don<strong>de</strong><br />

se originó la persecución en su contra, salvo casos <strong>de</strong> fuerza mayor<br />

<strong>de</strong>bidamente comprobados.<br />

f. Haya sido con<strong>de</strong>nada, en sentencia firme, por un <strong>de</strong>lito doloso penado con<br />

prisión superior a tres años por los tribunales costarricenses.<br />

g. Sea consi<strong>de</strong>rada responsable <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> un crimen internacional, por<br />

motivos fundados.<br />

h. Renuncie expresamente.<br />

i. No comunique a la Dirección General ni al Ministerio <strong>de</strong> Relaciones<br />

Exteriores, según corresponda, el país o los países a los que se dirigirá.<br />

j. Participe en la política nacional.<br />

k. Ingrese o egrese por lugares no habilitados, sin sujeción a los controles<br />

migratorias, por los puestos habilitados para el movimiento internacional <strong>de</strong><br />

personas.<br />

l. Realice manifestaciones o acciones que pongan en peligro la seguridad<br />

pública, el estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho o las relaciones exteriores <strong>de</strong>l país.

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