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DIRECTRICES SOBRE EL CONTROL DE LAS ... - OIE

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354<br />

Anexo XVII (cont.)<br />

Proyecto de investigación (protocolo)<br />

Designa la descripción escrita de: un estudio, una experimentación, un programa de investigación o<br />

de cualquier otra actividad que exponga los objetivos, caracterice la utilización de los animales y<br />

aborde las consideraciones éticas. El objetivo de este proyecto de investigación es permitir la<br />

evaluación de la calidad y de la integridad del estudio, del programa o la actividad.<br />

Dolor<br />

Designa una experiencia sensorial y emocional desagradable, asociada con daños, posibles o reales,<br />

en los tejidos. Puede desencadenar reacciones de defensa, evasión o angustia y modificar los rasgos<br />

de comportamiento de ciertas especies, incluyendo el comportamiento social.<br />

Ámbito de aplicación<br />

Artículo 7.X.2.<br />

Las presentes normas se aplican a los animales, con exclusión de las abejas, según la definición del Código<br />

Terrestre criados, suministrados y/o utilizados en los procedimientos de investigación (incluyendo las<br />

pruebas) y la enseñanza superior. También se aplican a los animales destinados a la producción de material<br />

biológico o sacrificados sin crueldad con el objetivo principal de extraer sus células, tejidos y órganos con<br />

fines científicos. Al implementar estas normas, los Miembros deberán considerar tanto la especie como la<br />

fase de desarrollo del animal.<br />

Marco de supervisión<br />

Artículo 7.X.3.<br />

A la Autoridad Competente le corresponde implementar un sistema (gubernamental u otro) de verificación de<br />

la conformidad de las instituciones. Ello suele implicar la existencia de un sistema de autorización (tal<br />

como la autorización o inscripción de instituciones, científicos y/o la aprobación de proyectos) y la<br />

evaluación de la conformidad a nivel de la institución, la región y/o el estado.<br />

Será necesario establecer registros detallados sobre la utilización del animal, según la institución, con la<br />

descripción de la propuesta de proyecto y la especie correspondiente. Probablemente, será conveniente<br />

mantener tales registros a nivel regional o nacional y facilitar algún tipo de acceso al público, sin<br />

comprometer la seguridad del personal o la de los animales o divulgar informaciones confidenciales.<br />

El marco de supervisión abarca consideraciones éticas del empleo de animales y de sanidad y bienestar<br />

animal. Esta tarea estará a cargo de una sola entidad o repartida entre diferentes grupos. Los responsables<br />

del bienestar animal, los comités regionales/locales o las entidades nacionales pueden participar en diversos<br />

sistemas de supervisión. Cada institución suele confiar a un comité local (con frecuencia denominado<br />

Comité de protección y utilización de animales, Comité de ética animal o Comité de cuidado de los<br />

animales) la responsabilidad de definir el marco de supervisión. En caso de que el comité local no se<br />

ocupe de esta evaluación, la misma correrá por cuenta de entidades de revisión ética, regionales o<br />

nacionales. Es importante que los comités de ética locales rindan cuentas a la dirección de la institución,<br />

con el fin de garantizar que cuentan con la autoridad, los recursos y el respaldo apropiados. Dichos<br />

comités deben revisar periódicamente sus propias políticas y evaluar procedimientos y resultados.<br />

En el marco de la supervisión, y con vistas a garantizar la aplicación de las 3 R, se requerirá como mínimo<br />

la participación de los siguientes expertos:<br />

• un científico con experiencia en investigación animal, cuya función consistirá en asegurarse de que el<br />

diseño y la implementación de los protocolos estén acordes con criterios científicos razonables;<br />

• un veterinario, con la pericia necesaria para trabajar con animales de investigación, cuya función<br />

específica sea asesorar en materia de cuidado, uso y bienestar de los animales;<br />

Comisión de Normas Sanitarias de la <strong>OIE</strong> para los Animales Terrestres / Septiembre de 2009

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