DIRECTRICES SOBRE EL CONTROL DE LAS ... - OIE
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Anexo XVII (cont.)<br />
Proyecto de investigación (protocolo)<br />
Designa la descripción escrita de: un estudio, una experimentación, un programa de investigación o<br />
de cualquier otra actividad que exponga los objetivos, caracterice la utilización de los animales y<br />
aborde las consideraciones éticas. El objetivo de este proyecto de investigación es permitir la<br />
evaluación de la calidad y de la integridad del estudio, del programa o la actividad.<br />
Dolor<br />
Designa una experiencia sensorial y emocional desagradable, asociada con daños, posibles o reales,<br />
en los tejidos. Puede desencadenar reacciones de defensa, evasión o angustia y modificar los rasgos<br />
de comportamiento de ciertas especies, incluyendo el comportamiento social.<br />
Ámbito de aplicación<br />
Artículo 7.X.2.<br />
Las presentes normas se aplican a los animales, con exclusión de las abejas, según la definición del Código<br />
Terrestre criados, suministrados y/o utilizados en los procedimientos de investigación (incluyendo las<br />
pruebas) y la enseñanza superior. También se aplican a los animales destinados a la producción de material<br />
biológico o sacrificados sin crueldad con el objetivo principal de extraer sus células, tejidos y órganos con<br />
fines científicos. Al implementar estas normas, los Miembros deberán considerar tanto la especie como la<br />
fase de desarrollo del animal.<br />
Marco de supervisión<br />
Artículo 7.X.3.<br />
A la Autoridad Competente le corresponde implementar un sistema (gubernamental u otro) de verificación de<br />
la conformidad de las instituciones. Ello suele implicar la existencia de un sistema de autorización (tal<br />
como la autorización o inscripción de instituciones, científicos y/o la aprobación de proyectos) y la<br />
evaluación de la conformidad a nivel de la institución, la región y/o el estado.<br />
Será necesario establecer registros detallados sobre la utilización del animal, según la institución, con la<br />
descripción de la propuesta de proyecto y la especie correspondiente. Probablemente, será conveniente<br />
mantener tales registros a nivel regional o nacional y facilitar algún tipo de acceso al público, sin<br />
comprometer la seguridad del personal o la de los animales o divulgar informaciones confidenciales.<br />
El marco de supervisión abarca consideraciones éticas del empleo de animales y de sanidad y bienestar<br />
animal. Esta tarea estará a cargo de una sola entidad o repartida entre diferentes grupos. Los responsables<br />
del bienestar animal, los comités regionales/locales o las entidades nacionales pueden participar en diversos<br />
sistemas de supervisión. Cada institución suele confiar a un comité local (con frecuencia denominado<br />
Comité de protección y utilización de animales, Comité de ética animal o Comité de cuidado de los<br />
animales) la responsabilidad de definir el marco de supervisión. En caso de que el comité local no se<br />
ocupe de esta evaluación, la misma correrá por cuenta de entidades de revisión ética, regionales o<br />
nacionales. Es importante que los comités de ética locales rindan cuentas a la dirección de la institución,<br />
con el fin de garantizar que cuentan con la autoridad, los recursos y el respaldo apropiados. Dichos<br />
comités deben revisar periódicamente sus propias políticas y evaluar procedimientos y resultados.<br />
En el marco de la supervisión, y con vistas a garantizar la aplicación de las 3 R, se requerirá como mínimo<br />
la participación de los siguientes expertos:<br />
• un científico con experiencia en investigación animal, cuya función consistirá en asegurarse de que el<br />
diseño y la implementación de los protocolos estén acordes con criterios científicos razonables;<br />
• un veterinario, con la pericia necesaria para trabajar con animales de investigación, cuya función<br />
específica sea asesorar en materia de cuidado, uso y bienestar de los animales;<br />
Comisión de Normas Sanitarias de la <strong>OIE</strong> para los Animales Terrestres / Septiembre de 2009