Guía Práctica para Cooperativas Pesqueras - Niparajá
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Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la<br />
pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la Ley de Pesca (Art. 51, LGPAS).<br />
1. ¿Hay que renovar los permisos de pesca?<br />
Sí deben renovarse. Como se mencionó, los permisos tienen una vigencia, por ello es necesario<br />
renovarlos. Para hacerlo se realizan los mismos pasos como si se solicitara por primera vez. Ir a la<br />
Oficina Regional de Pesca, en La Paz, <strong>para</strong> solicitar al Jefe de Oficina de Pesca de La Paz el formato<br />
oficial CONAPESCA-01-003 y entregar los siguientes documentos:<br />
Documentos a presentar<br />
Observaciones<br />
Solicitud de Permiso de Pesca Comercial formato Oficial<br />
CONAPESCA-01-003<br />
Acta de Asamblea en la que se designen a los miembros del Consejo<br />
de Administración (vigencia y poderes otorgados).<br />
Certificado Nacional de Seguridad Marítima vigente<br />
Programas de Operación y Producción de Embarcaciones Mayores<br />
Formato Anexo-01<br />
Original del informe anual de Producción de embarcaciones<br />
formato CONAPESCA-01-024<br />
Original y cinco copias.<br />
Original o copia certificada.<br />
Original y cinco copias simples.<br />
Original y cinco copias.<br />
Original y cinco copias.<br />
6.4 Derechos y obligaciones<br />
Ver Formatos en la carpeta de Anexos<br />
complementarios a esta <strong>Guía</strong>.<br />
El otorgamiento de permisos de pesca comercial le permite al pescador tener la certeza de<br />
pescar legalmente en una región específica.<br />
El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre<br />
que la embarcación está autorizada <strong>para</strong> operar, la cual deberá tener matrícula y bandera<br />
mexicanas y estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la<br />
Ley de Navegación, así como en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (Art. 46,<br />
LGPAS).<br />
Las embarcaciones pesqueras deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora<br />
de pesca, que contendrá la información que se determine en el propio Reglamento de la Ley<br />
Pesca (Art. 46, LGPAS).<br />
Si la embarcación o el motor especificado en un permiso se cambia debido a descomposturas<br />
o por baja de socios, se debe dar aviso al Departamento de Operación y Administración<br />
Pesquera.<br />
Si en la solicitud del permiso se entregó contrato de comodato de la embarcación, el motor y<br />
las artes de pesca a nombre de una Sociedad Cooperativa, es necesario mantenerlo siempre<br />
vigente.<br />
Comprobar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas a través de avisos de<br />
arribo y guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que<br />
establezca la ley (Art. 75, LGPAS) .<br />
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Permisos de pesca