CAPITULO V. - Helvia
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42 ΗΙθΤΟ RI Α DEL DERECHO DE PROPIEDAD<br />
ξ 4°.—[s^ι cσpion.—Dífeτencia entre las llamadas prescripcion adg ιιL itiνa y eilintiva.<br />
—Fundamento de Ia usucapion. —Elementos y requisitos de la misma<br />
producidas por Ia creation del Registro de la propieaad.<br />
—Modiflcaciones<br />
Como si fuesen dos formas de una misma institucion, au<br />
en [os C ό d ί gos confundidas las que denominan prescripcion<br />
de dominio y de action, ó adquisitiva y extintiva, ó ροsitiva<br />
y negativa, segun las llama el portugués, cuando son<br />
dos cosas enteramente distintas (1), sin otro punto de analogla<br />
que el hacer en ambas un papel importante el tiemρο<br />
(2). Baste notar qiie mientrasla primera, la usucapion, recae<br />
sobre relaciones de propiedad, la segunda alcanza, per lo<br />
general, á toda especie de derechos y acciones; y que al paso<br />
que aquella da lugar, por su índole misma, á una action y á<br />
iina exception, ésta última solo confiere esta. Propiamente<br />
la confusion solo está autorizada en Inglaterra, donde en<br />
principio solo existe la prescription de acciones, viniendo á<br />
ser la adquisicion por usucapion un resultado de aquella (3).<br />
Para evitar esta confusion, damos el nombre de usucapion á la<br />
prescription adquisitiva (4).<br />
(1) Véase Savigny. Derecho rmcno, CLXXVII y CCXXYVII.<br />
(2) }asta atender â las definiciones de los CδdiEos paraconvencerse de que este<br />
es el dnico elemento comun. El de Napoleon dice (art. 2219): •La prescripciou es<br />
un modo de adquirir ó de libertarse (de una obligation) mediante el trascurso<br />
de cierlo tiempo y bajo las coridiciones determinadas porla ley.. El portugιιés (articulo<br />
5Ό ):.Por el hecho de la poses[on adquíérense cosas y derechos, asi como<br />
se eitingueu las obligaciones por el hecho de no enigirse su cumplimiento. La ley<br />
determina las condiciones y el lapso de tiempo que son necesarios, tanto para la uns<br />
como para ]a otra cosa. •<br />
(3) En Inglaterra (no selegisló sobre la prescription, iimítation.c, hasta los tiempos<br />
de Jacobo I c. 21, c. 16). El estatuto de Guillermo IV (3y 4, c. 27 ye. 42), dispuso<br />
que 1a action para reivindicar tierras ó rentas prescribiría á los veinte años, empezados<br />
A contar desde que ha pod ido ejercitar la accion el demandante δ su causa<br />
habiente. Caso de incapacidad (mujer casada, menor, ausente ó demente), se proroga<br />
per diez ailos â contar desde el dia en que la persona en cuestion deja de ser<br />
incapaz ó falleciere. sin que en ningun caso pueda ecceder de los cuarenta afios L<br />
τoηtaτ desde el nacimiento del derecho. En 1+ 7λ se dictó otro estatuto (37 y 3+t<br />
Vict., c. 51), por el cual se limitó el plazo ordinario â doce αñ πs, y en ciertos caso s,<br />
á seis, y el extraordinario,en los casos de incapacidad, â los treinta.<br />
(4) El C δdigo de Austria intenta reducirlas á unidad declarando (art. l41) que<br />
1a prescripcion es la pérdida de un derecho por el no ejercicio del mismo duraute<br />
el tiempo fijado porla ley.. y que (art. 1432) °sí este derecho pasa al mismo tiempo<br />
á otro, éste adquiere por prescription (usucapion).. En el Código báσaro, por el<br />
contrario, no se confunden, pues dice (lib. 20, cap. 4°): ula adquísícion sin otro derecho<br />
que la posesíon durante cierto tiempo, se llama prescription..