CAPITULO V. - Helvia
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44. HISTORJA DEL DERECHO DE PROPIEDAD<br />
citado, á veces el ausente per razon de servicio público y el<br />
militar, etc. (1). Y se consideran susceptibles de ser adquiridas<br />
por usucapion, por regla general, todas las cosas que están<br />
en el comercio (2).<br />
Los requisitos son cuatro: posesion, titulo, buena fé y tierp0<br />
(3). La posesion ha de ser continua, pacifica, pública y<br />
á titulo de propietario, como exige el Cδdigo Napoleon (artículo<br />
229), 6 segun dicen otros: no ha de ser precaria, clandestina,<br />
ni violenta (4). El título ha de ser justo, entendk n-<br />
dose por tal en unas legislaciones una causa de adquirir, y en<br />
otras, además de esto, la validez externa de aquel (5). La buena<br />
fé se exige por los más solo al principio, y en la prescripcion<br />
extraordinaria ní áυη entónces (6). Y el tiempo varia<br />
emancipado ó mayor en curatela y el curador, entre el heredero y Ia sucesion<br />
aceptada á benefici ο de inventario, entre las personas sometidas á la adm ί nístracion<br />
de otras y éstas.<br />
(1) Este privilegio de los militares lo conservan los Códigos de Italia (2120),<br />
de Portugal ( 551). E1 de Glaris dice (art. 173):.1 α prescription por diez afios de p0-<br />
sesion pacifica y no interrumpida, no corre más que cοι tra las personas sui jurfs<br />
y que habitan en el pais..<br />
(2ι Código Napoleon (art. 222á);ó no exceptuadas por la ley, afiade el portut<br />
gués (506).<br />
(3) ΚΙ Código de Zurich regula lo referente á la prescription de un modo peculiar<br />
(537-541). La de los inmuebles, dice, tiene lugar cuando el poseedor es legitimo<br />
y de buena fé, en los casos siguientes: 1 0, sí hay acto auténtico, pero no enteramente<br />
regular; 2°, cuando se ha tornado de buena fé un predio de una sucesion ere•<br />
yéndose heredero; 3°, cuando se ha adquirido la posesion legit[ma de un inmueble<br />
cuyo estado de propiedad no se encontraba en el catastro ó sobre el cual no había<br />
en é1 datos bastantes. En estos casos, la prescription constituye un titulo legal<br />
de adquisicion de la propiedad, sí al derecho ideal de posesion se une durante<br />
diez afios una posesion efectiva, y si el propietario verdadero no reivindica en el<br />
espacio de diez afios su derecho depropiedad ó no lo pone en conncimiento del ροseedor.<br />
λdemás, la prescription tiene lugar en favor del poseedor de buena fd,<br />
hasta faltando un título legal, en la adquisicion de inmuebles cuyo propietario<br />
no da á conocer el registro, si la posesion ha durado ireinla alios, sin ser interrump<br />
ída por una demanda en justicia. Cuando la propiedad antigua de un poseedor<br />
de inmuebles de esas condiciones resulta claramente de las circunstancias, no hay<br />
necesidad algunade la prescription.<br />
(4) El Código portugués (511) dice que la posesion debe ser titulada, de buena<br />
fé, pacífica, continua y pdblica, salvo las excepciones autorizadas por la ley; y es<br />
pdblica Ia debidamente registrada ó ejercida de modo que pueda ser conocida por<br />
los interesados.<br />
(5) Segun el Código Napoleon, el título nub o por defecto de forma no sirve (22, ι) ;,<br />
segun el portugués, es título justo cualquier modo legitimo de adquirir independientemente<br />
del derecho del trasmitente; en Austria (1477), la prescription de treinta<br />
ó cuarenta aííos dispensa de la presentation de titulo. Véase más adelante la<br />
diferencia de plazos, segun que haya ó no titulo.<br />
(6) Solo al principio, Código Napoleon, 2:69; Portugal, 520; no es precisa