CAPITULO V. - Helvia
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NACIMIE\TO DE Ι.∆ RELACTON JURIDICA 43<br />
Todas las legislaciones, excepto la sueca, consideran ésta<br />
como un modo de adquirir, no obstante sostener muchos escritores<br />
que, más que eso, es un medio de consolidar, con la ayuda<br />
de una posesion revestida de ciertos caractéres y continuada<br />
durante cierto tiempo, una adquisicion sujeta á eviction ó<br />
simplemente presunta. Cierto que antes de Ια usucapion e σtá<br />
la posesíon, y por consiguiente, que preceden á aquella cierto<br />
género de relaciones jurfdicas, pero la plena y completa quo<br />
constituye el dominio naιι verdaderamente con aquella.<br />
En cuanto al fundamento de justicia de esta institucion, tan<br />
discutido por los jurisconsultos, de las dispos ic iones consignadas<br />
en los distintos Cδdigns no es siempre fácil indncir cnál<br />
admite como buena el legislador, pern no creemos equivocarnos<br />
al afirmar que, prescindiendo de razonamientos de escuela,<br />
se tiene en cuenta el motivo de utilidad general expresado<br />
en la conocida frase: ne dominia in perpetκum incerta mizneant.<br />
De los otros dos prínc ipios, 6 mejor, presunciones (1), quo<br />
suelen invocarse: la del abandono 6 dejacion por pατte del antiguo<br />
propietar'o y la de que el nuevo lo es realmente mediante<br />
un tftulo de cuya presentation se le excusa, más se inspiran<br />
los legisladores en la primera que en la segunda; pues de<br />
otro modo no admitirian, como lο hacen casi todos, la prescripcion<br />
sin título y sin buena fé.<br />
Vín iendo ahora á los elementos y requisitos de la usucapion,<br />
cearnos lo que disponen los Cδdigos respecto de las persofas<br />
que pueden ser sujetos activos y pasivos en ella, las cosas<br />
prescriptibles y los requisitos para que aquella tenga lugar.<br />
Puede adquirir por este medio todo el que tiene capacidad<br />
para ser propietario, pero se exceptúan ciertos casos por no<br />
darse en ellos los motivos de la usucapion; y así, por ejemplo,<br />
no puede utilizarse entre esposos, entre padre é hijo, entre<br />
tutor y pupilo (2). Se dá contra toda persona, salvo las taxativamente<br />
exceptuadas por la ley, como el me nor, el iricapa-'<br />
(1) Prescindimos de los que pretenden fundarla considerándola como una pena<br />
por la negligencia del primitivo dueño, porque falta probar que ésta sea un delito<br />
y lueιo que ag υέ ΙΙa sea adecuada al mismo.<br />
(2, Segun el Cód ιgo italiano (2119), no corre la prescripcion: entre esposos, en-<br />
*re el padre y el sometido á su potestad, entre el tutor y el pupilo, entre el menor