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CAPITULO V. - Helvia

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<strong>CAPITULO</strong> VI<br />

DESARROLLO DE LA RELACION JURÍDICλ.<br />

En el proceso de la relation de la propiedad, despues de<br />

sometido á nuestro poder el objeto natural, viene la transfor-<br />

'nacion del mismo del modo adecuado para que sirva al fin que<br />

nos proponemos, y el consiguiente aprovechamiento ó dis/rute<br />

del resultado obtenido, siendo condition para que ambas cosas<br />

scan posibles el acceso en todo caso á la cosa apropiada. De<br />

aquí tres de los derechos comprendidos en el dominio: el de<br />

transformar, el de gozar ó disfrutar y el de tránsito.<br />

§ 1° Derecho de Iransformar.—Limites puestos al mismn.—Sí tiene el propietario<br />

derecbo de destruir.—Cuándo hay deber de transformar.<br />

En todos los Códigos se consagra este derecho, si bien solo<br />

el de Portugal le dedica un título aparte (1), cuyo primer artículo<br />

(2315) dice: «el derecho de transformation abraza la facultad<br />

de modificar ó alterar de cualquiera manera, en todo ó<br />

en parte, y hasta la de destruir la sustancia de la cosa propia.»<br />

Aquí se ofrecen tres cuestiones: atiene limites este derecho?<br />

allega hasta el poder de destruir? des á veces τα n deber?<br />

La primera la resuelven todas las legislaciones afirmativamente,<br />

pues, de un modo explícito 6 implicito, reconocen la<br />

necesidad de respetar el derecho de tercero.<br />

(1) El 6° del libro único, parte 3'.

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