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CAPITULO V. - Helvia

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5Ο<br />

HÍSTORIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD<br />

desconocimiento del fin social de la propiedad, que la ley debe<br />

impedirla y hasta penarla, y nunca autorizarla.<br />

Pero el derecho de transformar es á veces un deber, como<br />

sucede en el caso del edificio ruinoso que necesita reparation,<br />

base del interdicto de obra vieja. Μαs tiene aquel sancion<br />

penal, de suerte que de moral se convierta en jurfdíco? En<br />

otro lugar hemos visto que en Austria se consideran como<br />

abandonados, y ¡por tanto susceptibles de ser adquiridos por<br />

ocupacion, los prédíos rústicos por falta absoluta de cultivo,<br />

y los urbanos por falta de reparation; y que en Servia se<br />

tienen por lugares desiertos los abandonados por diez anos<br />

y aquellos que se han dejado de trabajar por tanto tiempo,<br />

que ha nacido en ellos yerba G maleza. En Inglaterra y Bélgíca,<br />

en la última por una ley de Febrero de 1847, los muni<br />

pueden ser expropiados por el Estado cuando no des-cipíomontan<br />

los terrenos que les pertenecen, y lo propio, dice<br />

Ahrens, deberia hacerse con los particulares que no pueden G<br />

no quieren cultivar por sí mismos la tierra. Cuando hay fun<br />

damento . la presuncíon de abandono, el legislador hace bien<br />

en reconocerlo y autorizar una nueva adquisícion; pero el<br />

ilustre jurisconsulto va sin duda alguna demasiado lejos cuando<br />

afirma, que «cl propietario que carece de inteligencia, de<br />

buena voluntad G de medíos suficientes para utilizar su ,propiedad<br />

G para hacerle producir los frutos que deben esperarse<br />

de ella, puede ser obligado por el Estado á cederla mediante<br />

una justa indemnizacion, para que pueda en otras manos<br />

ser más útí1 á la sociedad (1).» Por este camino se llegaria á<br />

convertir á aquel, no ya en tutor, sino en administrador de la<br />

fortuna de todos los particulares, con grave dafio, no solo del<br />

derecho de estos, si que tambien de la riqueza pública, que<br />

perderia manifiestamente con esta sustítucíon de la responsa<br />

por la del Estado. En este predominio del<br />

-bilídad individual<br />

inters social, mal entendido, se fundaban todas aquellas iimitaciones<br />

puestas antiguamente á esta facultad de transformar,<br />

de que son un triste ejemplo en Espafia los famosos prí-<br />

(1) Derecho natural, $ 64.

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