CAPITULO V. - Helvia
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5Ο<br />
HÍSTORIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD<br />
desconocimiento del fin social de la propiedad, que la ley debe<br />
impedirla y hasta penarla, y nunca autorizarla.<br />
Pero el derecho de transformar es á veces un deber, como<br />
sucede en el caso del edificio ruinoso que necesita reparation,<br />
base del interdicto de obra vieja. Μαs tiene aquel sancion<br />
penal, de suerte que de moral se convierta en jurfdíco? En<br />
otro lugar hemos visto que en Austria se consideran como<br />
abandonados, y ¡por tanto susceptibles de ser adquiridos por<br />
ocupacion, los prédíos rústicos por falta absoluta de cultivo,<br />
y los urbanos por falta de reparation; y que en Servia se<br />
tienen por lugares desiertos los abandonados por diez anos<br />
y aquellos que se han dejado de trabajar por tanto tiempo,<br />
que ha nacido en ellos yerba G maleza. En Inglaterra y Bélgíca,<br />
en la última por una ley de Febrero de 1847, los muni<br />
pueden ser expropiados por el Estado cuando no des-cipíomontan<br />
los terrenos que les pertenecen, y lo propio, dice<br />
Ahrens, deberia hacerse con los particulares que no pueden G<br />
no quieren cultivar por sí mismos la tierra. Cuando hay fun<br />
damento . la presuncíon de abandono, el legislador hace bien<br />
en reconocerlo y autorizar una nueva adquisícion; pero el<br />
ilustre jurisconsulto va sin duda alguna demasiado lejos cuando<br />
afirma, que «cl propietario que carece de inteligencia, de<br />
buena voluntad G de medíos suficientes para utilizar su ,propiedad<br />
G para hacerle producir los frutos que deben esperarse<br />
de ella, puede ser obligado por el Estado á cederla mediante<br />
una justa indemnizacion, para que pueda en otras manos<br />
ser más útí1 á la sociedad (1).» Por este camino se llegaria á<br />
convertir á aquel, no ya en tutor, sino en administrador de la<br />
fortuna de todos los particulares, con grave dafio, no solo del<br />
derecho de estos, si que tambien de la riqueza pública, que<br />
perderia manifiestamente con esta sustítucíon de la responsa<br />
por la del Estado. En este predominio del<br />
-bilídad individual<br />
inters social, mal entendido, se fundaban todas aquellas iimitaciones<br />
puestas antiguamente á esta facultad de transformar,<br />
de que son un triste ejemplo en Espafia los famosos prí-<br />
(1) Derecho natural, $ 64.