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CAPITULO V. - Helvia

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TRASλl1SIOΝ DE LA RELACIOY JURIDICA F)9<br />

posesion surte el efecto de título, y no excepcion del que afirma<br />

que la propiedad se trasmite por virtud de las obligaciones.<br />

Lo que sucede es, no que el primer adquirente no se haya hecho<br />

propietario de la cosa vendida solo por efecto de la venta,<br />

sino que está incapacitado para ejercitar la accion reivindícatoria<br />

por virtud de dicha máxima (1).<br />

No debemos ocupartios aquí en el exámen de los actos por<br />

virtud de los cuales se trasmite la propiedad inter vivos, ó sea<br />

de los contratos (2), porque esto sería penetrar en la esfera<br />

del derecho de obligaciones. Indicaremos tan solo que los contratos<br />

sobre servicios tienen tambien una conexion, aunque indirecta,<br />

con el derecho de propiedad, en cuanto la falta del<br />

deudor da lugar á una indemnizacion de daños y perjuicios; y<br />

que, por lο que hace á los contratos sobre cosas, incluimos en<br />

ellos todas cuantas convencïones tengan por objeto 1a enajena<br />

propiedad ó de un derecho real, cualquiera<br />

-Cion de la plena<br />

que él sea, la trasmision del uso de la cosa apropiada y la constitucion<br />

de esta eu garantía de una obligacinn (j).<br />

(1) Véase Aubry y Rau, ob. cit., 1'74.<br />

(2) Inglaterra es una excepcion en este punto, no ε ό l ο porque allí no se considera<br />

la donacíon comn un contrato, cosa que hacen otras legislaciones, sino<br />

porque por el matrimonio el marido adquiere la- propiedad de los bienes personales<br />

de la mujer. λdemás tiene una complicada nomenclatura de nodos de enajenacion,<br />

en la que los contratos (cJnveyances at conimon law, Si se trata de los bienes<br />

reales, contracts, si de los personales) constituyen un solo miembro al lado de las<br />

enajenaciones por el estatuto de uses, par record, special custom y devise, si bien algunos<br />

de éstos han desaparecido ό se han modificado por virtud de la abolicion<br />

de los /lnes y common recoveries y las reformas referrntes á la propiedad c οpy ή οld.<br />

(3) Los contratos sobre cosas pueden clasificarse de Ia siguiente manera:<br />

A. Contratos traslativos de la propiedad:<br />

1. Unilaterales: donacíon.<br />

2. Bilaterales: permuta, venta, censo. etc.<br />

B. Contratos traslativosdel uso:<br />

1. Unilaterales: mútuo, comodato.<br />

2. Bilaterales: µréstamo con interés, arrendamiento.<br />

C. Contratos de garantuz.<br />

1. Prenda.<br />

2. Hipoteca.<br />

Incluimos las donaciones entre los contratos, siguiendo á lamayor parte de 1 οs<br />

autores y de los C ό d ί gοs modernos. (Ι Ι de Napoleon trata de ella juntamente con<br />

los testamentos; el de Italia, en un título especial; el de Portugal la incluye entre<br />

los co τι tratos. «La (mica diferencia, dice Savígoy, entre la donation y el contrato<br />

consiste en que este pu ede aplicarse á toda clase dc relaciones de derechn, mientras<br />

que aquella se aplica solamente al derecho de bienes.. Véase su ob. cii,<br />

. CLII, ι:YV y CLXV.)

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