CAPITULO V. - Helvia
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TRASλl1SIOΝ DE LA RELACIOY JURIDICA F)9<br />
posesion surte el efecto de título, y no excepcion del que afirma<br />
que la propiedad se trasmite por virtud de las obligaciones.<br />
Lo que sucede es, no que el primer adquirente no se haya hecho<br />
propietario de la cosa vendida solo por efecto de la venta,<br />
sino que está incapacitado para ejercitar la accion reivindícatoria<br />
por virtud de dicha máxima (1).<br />
No debemos ocupartios aquí en el exámen de los actos por<br />
virtud de los cuales se trasmite la propiedad inter vivos, ó sea<br />
de los contratos (2), porque esto sería penetrar en la esfera<br />
del derecho de obligaciones. Indicaremos tan solo que los contratos<br />
sobre servicios tienen tambien una conexion, aunque indirecta,<br />
con el derecho de propiedad, en cuanto la falta del<br />
deudor da lugar á una indemnizacion de daños y perjuicios; y<br />
que, por lο que hace á los contratos sobre cosas, incluimos en<br />
ellos todas cuantas convencïones tengan por objeto 1a enajena<br />
propiedad ó de un derecho real, cualquiera<br />
-Cion de la plena<br />
que él sea, la trasmision del uso de la cosa apropiada y la constitucion<br />
de esta eu garantía de una obligacinn (j).<br />
(1) Véase Aubry y Rau, ob. cit., 1'74.<br />
(2) Inglaterra es una excepcion en este punto, no ε ό l ο porque allí no se considera<br />
la donacíon comn un contrato, cosa que hacen otras legislaciones, sino<br />
porque por el matrimonio el marido adquiere la- propiedad de los bienes personales<br />
de la mujer. λdemás tiene una complicada nomenclatura de nodos de enajenacion,<br />
en la que los contratos (cJnveyances at conimon law, Si se trata de los bienes<br />
reales, contracts, si de los personales) constituyen un solo miembro al lado de las<br />
enajenaciones por el estatuto de uses, par record, special custom y devise, si bien algunos<br />
de éstos han desaparecido ό se han modificado por virtud de la abolicion<br />
de los /lnes y common recoveries y las reformas referrntes á la propiedad c οpy ή οld.<br />
(3) Los contratos sobre cosas pueden clasificarse de Ia siguiente manera:<br />
A. Contratos traslativos de la propiedad:<br />
1. Unilaterales: donacíon.<br />
2. Bilaterales: permuta, venta, censo. etc.<br />
B. Contratos traslativosdel uso:<br />
1. Unilaterales: mútuo, comodato.<br />
2. Bilaterales: µréstamo con interés, arrendamiento.<br />
C. Contratos de garantuz.<br />
1. Prenda.<br />
2. Hipoteca.<br />
Incluimos las donaciones entre los contratos, siguiendo á lamayor parte de 1 οs<br />
autores y de los C ό d ί gοs modernos. (Ι Ι de Napoleon trata de ella juntamente con<br />
los testamentos; el de Italia, en un título especial; el de Portugal la incluye entre<br />
los co τι tratos. «La (mica diferencia, dice Savígoy, entre la donation y el contrato<br />
consiste en que este pu ede aplicarse á toda clase dc relaciones de derechn, mientras<br />
que aquella se aplica solamente al derecho de bienes.. Véase su ob. cii,<br />
. CLII, ι:YV y CLXV.)