CAPITULO V. - Helvia
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TRASMIS10N DE LA $ELACION JURÍDIC!ι 6<br />
-que exigen la tradícion (1), entrega 6 toma de posesion, como requisito<br />
indispensable para la trasmision de la propiedad; en el<br />
segundo, las que declaran que ésta se verifica pm' virtud de<br />
las convenciones, ya den un valor absoluto al mero consentimiento<br />
(2), ya establezean solemnidades especiales para hacer<br />
constar éste (3); en el tercero, las que han sustituido<br />
la tradicion con la inscripcion 6 transcription en el Registro<br />
(4); y en el cuarto, las que combinan estas distintas formas,<br />
exig'iendo ya la tra^Ιici οn y las Qolemnidades, ya ύ -<br />
tas ó aquélla y la inscription (5), ó admitiendo un princi-<br />
(1) En este grupo pueden incluirse algunas legislaciones, como las de Dmnamarca,<br />
Noruega, provincias b4lticss, Servia, Berna, etc., porque dun cuando eu<br />
tambien la inscripcion en el Registro, no depende de ella la trasmisiou de la<br />
-gen<br />
propiedad inmueble.<br />
(2) En este caso se encontraba el C ί ιdíg ο Napoleon, copiado en este punto por<br />
otros, como el de Friburgo, Tessano. etc.. Tice en su art. î11: «Ia propiedad delos<br />
bienes se adquiere y se trasmite por sucesion, per donation entre viv οsó testamentans<br />
y por e/?cio de las obligaciones.. En el 1138: .la obligacion de entregar la cosa<br />
queda µerfecta por el solo consentimientn de las partes coiitratantes; è Ι hace al<br />
αειιιλοr propietario„ etc. Y en el 1583: la venta •qued κ perfecta eutre las partes y la<br />
propieduzd Ia adquiere de derecho el comprador respecto del vendedor, tan pronto como<br />
ο en la cosa yen el precio, aunque la cosa no haya sido entregada, se ha cony nid<br />
ní el precio pagado.. Pero por la ley λe 23 de Marzo da 1855 sobre transcripcion, se<br />
ezigió esta pa:a que la trasmision valga contra tercero.<br />
(3) El ι;hdígo de Vaud (art. 1113) copia el art. 158.3 del Código Napoleon y añade:<br />
asin embargo, la venta de un intnueble no es perfecta sine cuando e1 acto autdntico<br />
está otorgado; ántes hay solo una promasa do tents.. Lo mismo dice el de<br />
Neuchatel (art. 122îj. En Suecia (Saint- ► oseph ob. cit., tome l l 1, $g. 520), todo titub<br />
o de venta de un inmueble debe presentarse al Tribunal, donde se lee en tres<br />
audiencias, y segun las leyes hip οtecar ι a de 1873, es obligatnria la investitura<br />
legal (/afifarl), pero no constituye la trasmision de la propiedad, siendo su Iinico<br />
objeto hacerla pύ blica.<br />
(4) En Polonia, por la ley de 6 de Abnil de 1818, mientras no se inscribe, no hay<br />
más que un derecho personal; en Holanda (art. 6'71) Ια entrega de los inmuebles so<br />
verifica por la trascripcion en el Registro; en Argovia (512) y Soleure ('738)10 m ismo;<br />
en Glans (1 75) el adquireiite de un inmueble no se cousidera propietario α ί ηο tί<br />
partir de la inscripcion Lber fob. cit.. . 64) dice que en una gran parte de Alemania(.kustnia.<br />
471, Saj οn is 276, Zurich, 532, Grisaons,186, Schaffhausens 414, A rgovia<br />
512, Soleure, 138, Σ3erna 434 y ley de 24 de Dicieinbre de 1846) la legislacion ha retroced<br />
ido, declarando ineflcaz para la adquisicion de la propiedad la forma romana<br />
que había llegado á prevalecer, y exijiendo, conforme con el antiguo pnIncipio<br />
del derechn germánico, que conste oficialmente el acto por medio del registro territorial.<br />
Pero aigiinos de los paises indicados combinan la ínscripcion con alguna<br />
las otras formas, como se vend en las notas siguientes.<br />
de<br />
(5) El Cndigo de Austria, que exije la inscnipcion ó in/abs lacion (431), declara en<br />
el 1057 qua en la 'enta no tiene lugar la adquision sine mediante is tradition de Ia<br />
cosavendida, perteneciendo hasta entό πces la propiedad al vendedor. Segun el<br />
Código ruso (925, 987, 1411, etc.), es preciso, adem έ s del acto auténtico, poner en<br />
ΤΟΜΟ Ill 5