CAPITULO V. - Helvia
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<strong>CAPITULO</strong> VIII•<br />
TRASMISION DE LA RELACION JURÍDICA.<br />
E1 hombre es por naturaleza un sr sociable, y por esto 1a<br />
facultad de trasmitir• es una de las comprendidas en el derecho<br />
de propiedad. Todos los modos de ejercitarla pueden clasificarse<br />
en dos grupos, segun que la trasmision se verifique<br />
por actos inter vivos ó mortis causa (1); esto es, por virtud de<br />
las convenciones 6 por la sucesion hereditaria (2). Ambos son<br />
(1) Algunos autores y aun algunos Códigos, como el de Austria (421), el de<br />
Servia (236), el de Argovia (509), y el de Lucerna (286), añaden que tambien se tras<br />
propiedad por ministerio de la ley y por las sentencias de los tribunales. -mite la<br />
Pero en el primer caso, ó se trata de la propiedad en general, y entonces lo que<br />
la ley hace es declarar εí quien pertenece, ó de trasmitir d un individuo ó corporacion<br />
una cosa que pertenece al Estado, como sucedía con las leyes agrarias de<br />
Roma, y entonces es una donacíon. Y en cuanto al segundo, salta á in vista que<br />
las sentencias de los tribunales, ó hacen una declaracion de un derecho puesto en<br />
duda o desconocido, ó enajenan una cosa hacíéndol ο en representacion del dueño.<br />
;2) 1:1Códig ο Napoleon (art. 711), los clasifica en tres grupos: sucesion, donacion<br />
entre vivos ó testamentaría y obligaciones; para lo cual rompe la unidad<br />
de la sucesion hereditaria y desliga la donation de las convenciones. El italiano<br />
dice (art. îl0): .La propiedad y los demás derechos sobre las tosar, se adquieren<br />
y se trasmiten por sucesion, por donacíon y por efecto de las couvenciones.n<br />
(Véase mά s arriba, cap. 5°, 1 0.) El de Zurich, dice (art. 532): • La propiedad de<br />
los inmuebles se trasmite: 1°, entre vivos, por acto auténtico; 20, por causa de<br />
muerte, por derecho de sucesion. EL de Glaris considera comn justos titulos de<br />
adquisieion: el contrato, la herencia, el juicio y in adjudication (art. iT ō .) La legislacion<br />
inglesa los elas ί Ιca en don grupos: ilescenl (sucesion intestada) y purchase<br />
(convencioIes y testamento.)