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Educación<br />

¿un proyecto de nación?<br />

A la par de esta controversia en el ambiente político<br />

circuló la opinión del Secretario de Educación Emilio<br />

Chuayffet, sobre la imperfección de las leyes federales<br />

aprobadas que no contemplaron sanciones<br />

para quién no las aplicara, por lo que la reacción<br />

de la sociedad civil fue enérgicamente contraria a<br />

dicha posición y el Ejecutivo tuvo que responder<br />

con una controversia que pareciera más de carácter<br />

político que jurídico.<br />

Si la opinión de las organizaciones de la sociedad<br />

civil vinculadas a la educación fuese cierta,<br />

podríamos deducir que las entidades han tenido<br />

graves dificultades para aprobar las leyes estatales<br />

conforme a la reforma del 10 de septiembre,<br />

pues sólo 7 fueron reconocidas como excelente<br />

y razonablemente armonizadas, mientras que 24<br />

tienen desde omisiones importantes hasta la no<br />

armonización.<br />

2) El litigio de amparo contra la reforma<br />

El 13 de marzo, un día después del límite para la<br />

armonización de las leyes estatales, el juez federal<br />

Pedro Arroyo Soto declaró constitucionales las leyes<br />

secundarias relacionadas con la reforma educativa<br />

del presidente Enrique Peña Nieto, impugnadas<br />

por miles de maestros en los meses de septiembre<br />

y octubre del 2013, por considerar que el interés<br />

supremo del Estado prevalecía y que no se violaba<br />

de manera general el carácter constitucional de la<br />

permanencia en el empleo. Jueces auxiliares de<br />

ese distrito analizaban la posibilidad de conceder<br />

amparo sólo a algunos docentes cuya condición<br />

de salud mostrará que la Ley podría violentar sus<br />

derechos.<br />

No obstante ello, cuatro días después centenas<br />

de docentes, a través del abogado laboral Manuel<br />

Fuentes Muñiz, interpusieron un recurso de revisión<br />

ante un tribunal colegiado de circuito a fin de modificar<br />

el sentido de la sentencia de primera instancia<br />

del juez Arroyo Soto del séptimo distrito con sede<br />

en San Andrés Cholula, Puebla, por considerar<br />

que se violan derechos constitucionales como es<br />

la estabilidad en el empleo. Es decir, la lucha legal<br />

continua toda vez que la lucha política de la movilización<br />

clásica de la CNTE fue desarticulada en las<br />

vacaciones de diciembre; y aunque de manera poco<br />

representativa del conjunto del magisterio, la “lucha<br />

legal”, hasta ahora poco utilizada por el magisterio,<br />

no ha sido desatendida y parece ir creciendo.<br />

3) La evaluación en proceso de construcción.<br />

Con la creación de la Ley del Instituto Nacional para<br />

la Evaluación de la Educación (INEE) se consideró<br />

la aparición de una institución meta gobernante<br />

que podría decidir por encima y a pesar de la Secretaría<br />

de Educación Pública (SEP) elementos<br />

fundamentales sobre la evaluación de los trabajadores<br />

de la educación y sobre el conocimiento de<br />

los estudiantes sin que mediara prurito alguno de<br />

la suerte que pudieran correr unos y otros.<br />

No obstante, la responsabilidad de sus integrantes<br />

los llevó a entender y revisar dos elementos:<br />

1) la prueba ENLACE estaba teniendo poco sentido<br />

para mejorar la práctica docente y realizar<br />

correctivos en el ciclo escolar en tanto la evaluación<br />

se aplicaba al finalizar el ciclo escolar<br />

y las medidas remediales serían aplicadas<br />

cuando ya se encontraran, maestros y alumnos,<br />

I n i c i a t i v a C i u d a d a n a p a r a l a P r o m o c i ó n d e l a C u l t u r a d e l D i á l o g o 8

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