03.11.2014 Views

CRCC - Gaceta Financiera

CRCC - Gaceta Financiera

CRCC - Gaceta Financiera

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

2. Informe y notas a los estados financieros anuales auditados, los cuales deben ser enviados a la<br />

Cámara dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sean aprobados por el órgano<br />

competente.<br />

3. Formato de Seguimiento de Requisitos Cualitativos debidamente diligenciado, según formato<br />

establecido en el Anexo 25, enviado a más tardar el último día hábil del mes de diciembre.<br />

4. Las reformas estatutarias adoptadas por la entidad, reclamaciones que afecten las pólizas de riesgos<br />

financieros o global bancaria, cualquier modificación sustancial de su situación financiera y,<br />

especialmente las que afecten los requisitos exigidos para ser Miembro, los cuales deberán ser<br />

enviados dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las situaciones<br />

descritas.<br />

Artículo 2.1.10.<br />

Vigencia de los requisitos.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en los parágrafos primero del artículo 2.1.3. y parágrafo segundo del artículo<br />

2.1.4. del Reglamento de Funcionamiento, las entidades admitidas como Miembros deberán acreditar<br />

como mínimo una vez al año el cumplimiento y vigencia de todos los requisitos para ser Miembro en las<br />

condiciones que establezca la Gerencia de la Cámara.<br />

Artículo 2.1.11. Acuerdo para compensar y liquidar a través de la Cámara operaciones sobre<br />

Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados (Este artículo fue adicionado mediante<br />

Circular 6 del 29 de marzo de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 29 de marzo de<br />

2010. Rige a partir del 7 de abril de 2010)<br />

De conformidad con lo previsto en el Articulo 3.1.4 del Reglamento de Funcionamiento, los Miembros de la<br />

Cámara podrán enviar Operaciones celebradas con otros Miembros sobre Instrumentos Financieros<br />

Derivados no Estandarizados para la Compensación y Liquidación a través de la Cámara como<br />

contraparte, siempre que tal posibilidad esté contemplada en el Contrato Marco o en el Acuerdo para<br />

Compensar y Liquidar a través de la Cámara Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No<br />

Estandarizados. El contenido mínimo de la cláusula especial del Contrato Marco y del Acuerdo para<br />

Compensar y Liquidar a través de la Cámara Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados no<br />

Estandarizados se encuentran en los Anexos 27 y 28, respectivamente, de la presente Circular.<br />

Los Miembros deberán mantener a disposición de la Cámara los Contratos Marco que incluyan la cláusula<br />

especial o los Acuerdos para Compensar y Liquidar a través de la Cámara Operaciones sobre<br />

Instrumentos Financieros Derivados no Estandarizados los cuales podrán ser solicitados por la Cámara en<br />

cualquier momento.<br />

Página 28 de 275

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!