03.11.2014 Views

CRCC - Gaceta Financiera

CRCC - Gaceta Financiera

CRCC - Gaceta Financiera

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

10. Formato de solicitud de creación y modificación del usuario administrador, según formato establecido<br />

en el Anexo 10.<br />

11. Listado de accionistas que cuenten con más del cinco por ciento (5%) de las acciones en circulación de<br />

la sociedad, ya sea directa o indirectamente, a través de personas naturales o jurídicas con las cuales<br />

se conforme un mismo beneficiario real. En caso de que el accionista sea persona jurídica, se deberá<br />

hacer entrega de la relación de accionistas de dicho accionista en estos mismos términos, según<br />

formato establecido en el Anexo 12.<br />

12. Lista de Chequeo completamente diligenciada, según formato establecido en el Anexo 13.<br />

Artículo 2.2.2. Calificaciones de riesgo mínimas exigidas. (Este artículo fue modificado mediante<br />

Circular 11 del 20 de agosto de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 014 del 20 de agosto de<br />

2009. Rige a partir del 24 de agosto de 2009)<br />

Las entidades aspirantes a ser aprobadas como Agente Custodio y/o de Pago deberán acreditar una<br />

calificación mínima de Administrador de Activos de Inversión M2- (Fitch Ratings) o de calidad en<br />

administración de portafolios P-AA (BRC Investor Service) o su nivel equivalente en otras calificadoras de<br />

riesgos autorizados por la Superintendencia <strong>Financiera</strong> de Colombia.<br />

Artículo 2.2.3. Aspectos objeto de evaluación, criterios y ponderación de los recursos<br />

tecnológicos, operativos y humanos necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones.<br />

La Cámara hará una evaluación de los recursos tecnológicos, operativos y humanos de las entidades<br />

aspirantes a ser aprobadas como Agente de Pago y/o Custodio, necesarios para desempeñar<br />

adecuadamente sus funciones, con base en el formulario de requerimientos cualitativos, de conformidad<br />

con lo previsto en el artículo 2.1.5. de la presente Circular. La ponderación de este aspecto en su<br />

evaluación será del ciento por ciento (100%).<br />

Artículo 2.2.4. Notificación de aprobación, afiliación y creación del Agente en el Sistema. (Este<br />

artículo fue modificado mediante Circular 8 del 18 de junio de 2009, publicada en el Boletín<br />

Normativo No. 010 del 18 de junio de 2009. Rige a partir del 23 de junio de 2009)<br />

Una vez el Agente ha sido aprobado y aceptado la Oferta de Servicios de la Cámara para actuar como<br />

Agente Custodio o Agente de Pagos según el caso en el sistema de compensación y liquidación de la<br />

Cámara establecida en el Anexo 22, según la modalidad de Agente que corresponda, de acuerdo con la<br />

Orden de Compra de Servicios y según el modelo establecido en el Anexo 19, la Cámara procederá a crear<br />

al Agente en el Sistema de acuerdo con la información suministrada en el formato de solicitud de creación<br />

y modificación del usuario administrador.<br />

Página 30 de 275

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!