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CRCC - Gaceta Financiera

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Cuando se trate de Operaciones del sistema de negociación o de registro del mercado de derivados<br />

administrado por la Bolsa de Valores de Colombia, el administrador de dichos sistemas registra una<br />

operación de tipo “X”, que permite la generación automática de todas las operaciones necesarias para<br />

anular las gestiones de traspaso, give up y ajuste de posición asociadas al número de registro de Cámara<br />

inicial objeto de dicha anulación. Por lo tanto, el administrador del Sistema de negociación o de registro es<br />

responsable de la aprobación, ejecución y envío de la operación tipo “X” al Sistema de Cámara.<br />

La anulación de una operación sobre un Instrumento Financiero Derivado No Estandarizado proveniente de<br />

un sistema de negociación y/o registro autorizado por la Cámara, se hará a través del envío de una<br />

operación contraria con iguales Términos Económicos. Los aspectos operativos para regular este proceso<br />

serán definidos por cada sistema de negociación y/o registro.<br />

Artículo 3.3.2. Corrección de Operaciones. (Este artículo fue modificado mediante Circular 6 del<br />

29 de marzo de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 29 de marzo de 2010. Rige a<br />

partir del 7 de abril de 2010)<br />

La corrección de operaciones será gestionada directamente por los sistemas de negociación y/o registro de<br />

acuerdo con las reglas y procedimientos estipulados en su reglamentación.<br />

Cuando se trate de Operaciones del sistema de negociación o de registro del mercado de derivados<br />

administrado por la Bolsa de Valores de Colombia, la corrección de operaciones implica que el<br />

administrador del dichos sistemas, genere la anulación de la operación objeto de corrección y envíe la<br />

solicitud de registro de la operación con la modificación que dio lugar a su corrección.<br />

Cuando se trate de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados<br />

provenientes de sistemas de negociación y/o registro autorizados por la Cámara, la corrección de<br />

operaciones implica que el administrador de dichos sistemas, genere la anulación de la operación objeto de<br />

corrección y envíe una nueva operación con la información correcta.<br />

La Cámara se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime pertinente, con el fin de verificar<br />

los motivos de la corrección, previa a la autorización del registro de la misma.<br />

TÍTULO CUARTO<br />

CUENTAS Y GESTIÓN DE OPERACIONES<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

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