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CRCC - Gaceta Financiera

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Artículo 4.1.6.<br />

Cuenta Residual.<br />

Es la Cuenta empleada para registrar automáticamente todas las Operaciones que al cierre del horario de<br />

Administración de Operaciones, no fueron asignadas de la Cuenta Diaria a una Cuenta Definitiva. El<br />

Registro de las Operaciones se realiza mediante la modalidad de neto. Esta Cuenta cuya titularidad<br />

pertenece al Miembro permitirá el Traspaso de operaciones para su Registro definitivo al inicio de la sesión<br />

de aceptación de operaciones del día hábil siguiente. Si al cierre de la sesión de Cámara terminara alguna<br />

Operación en la Cuenta Residual, es responsabilidad del Miembro cumplir con las obligaciones generadas<br />

por tales Operaciones con respecto a su Garantía y Liquidación Diaria.<br />

Igualmente es responsabilidad del Miembro, una vez asignadas las Operaciones de la Cuenta Residual,<br />

ajustar las obligaciones de valores y efectivo entre el titular y su propia Posición, por los pagos y<br />

constitución de Garantías en que incurrió el Miembro al pagar, recibir o garantizar las obligaciones<br />

generadas por las operaciones asignadas tardíamente.<br />

Los Miembros deberán efectuar la regularización de las operaciones registradas en la Cuenta Residual a<br />

las Cuentas Definitivas de sus Terceros Identificados, a través de la gestión de Traspaso, sólo durante el<br />

siguiente día hábil a su registro original; de lo contrario, la Cámara podrá exigir las explicaciones<br />

pertinentes sobre el retraso en la gestión.<br />

Artículo 4.1.7.<br />

Estructura de las Cuentas en el Sistema de Cámara.<br />

Las Cuentas en el Sistema de la Cámara se identifican con un código alfanumérico de tres (3) dígitos y<br />

asociado a este campo para la identificación de las subcuentas un código numérico de dos (2) dígitos.<br />

Cuenta<br />

Subcuenta<br />

A01 01<br />

Las posiciones abiertas, la Liquidación Diaria y las Garantías diarias exigibles y constituidas, son<br />

calculadas por el Sistema a nivel de Cuenta, así para fines de administración el titular distribuya los<br />

Contratos en varias subcuentas.<br />

Artículo 4.1.8.<br />

Cuantificación de riesgo a partir de la modalidad de Registro de Operaciones<br />

De manera independiente a la modalidad en que las Operaciones se registran en una Cuenta de Cámara,<br />

el riesgo generado por una Posición Abierta de todos los Instrumentos puede ser calculado también de<br />

forma neta o bruta. En el caso de la Cuenta Diaria en la cual no se ha efectuado la Asignación a la Cuenta<br />

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