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La promesa del Gobierno Abierto

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58<br />

Causales de reserva y recursos: el equilibrio virtuoso entre la transparencia...<br />

requerido 3 ”, la invocación de dicha causal es privativa<br />

y facultativa <strong>del</strong> respectivo organismo. Con todo,<br />

en los casos en que se decida invocar una causal,<br />

deberá asumirse la carga de probar su pertinencia,<br />

demostrando el modo en que plausiblemente la<br />

revelación de la información solicitada dañaría los<br />

bienes jurídicos tutelados por la reserva.<br />

Cabe señalar que, así como la reserva debe probarse<br />

por quien la alegue, el interés público asociado<br />

a la transparencia se presume. Es más, la sola<br />

circunstancia de tratarse de un derecho fundamental<br />

<strong>del</strong> cual todas las personas son potencialmente<br />

titulares excluye la necesidad de tener que invocar<br />

“interés legítimo” para fundar una solicitud de<br />

información. En efecto, un rasgo esencial de las<br />

legislaciones de acceso es la fuerte presunción de<br />

interés público en el acceso a la información sobre<br />

los asuntos estatales. 4<br />

<br />

Hemos señalado que un rasgo<br />

distintivo de las causales de reserva es su naturaleza<br />

legal. Allí reside la garantía ciudadana de que las<br />

<br />

por el legislador. Sin embargo, la concreción de<br />

este propósito no ha sido uniforme en las distintas<br />

legislaciones sobre la materia. Así, por ejemplo,<br />

muchos países han optado por establecer, con detalle<br />

y en extensas enumeraciones, las materias que<br />

3<br />

En el caso chileno, y sin perjuicio de la reserva que otras leyes puedan establecer,<br />

el artículo 21 N°1 de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública contempla<br />

como causal de reserva la afectación “al debido cumplimiento de las funciones <strong>del</strong> órgano<br />

requerido”. <strong>La</strong>s demás causales contenidas en el artículo 21 se refieren a los derechos de<br />

las personas, el interés nacional y la seguridad de la Nación.<br />

4<br />

En la ley chilena, su artículo 11 letra a) consagra el principio de relevancia, “conforme al<br />

cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la administración<br />

<strong>del</strong> Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación y<br />

procesamiento”.<br />

LA PROMESA DEL<br />

GOBIERNO ABIERTO

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