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Ver Guía - INICC

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Protección Social, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto Nacional<br />

de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), las direcciones departamentales,<br />

distritales y municipales de salud, las entidades administradoras de<br />

planes de beneficios de salud, las unidades notificadoras y las unidades primarias<br />

generadoras de datos (UPGD).<br />

COSTA RICA<br />

En general y como se menciona en varias normas, el Ministerio de Salud tiene<br />

competencia en materia de control de enfermedades transmisibles. Así, la Ley<br />

General de Salud en su artículo 76 dispone que los directores y administradores<br />

de los establecimientos de atención médica velarán por el estricto cumplimiento de<br />

las medidas y órdenes destinadas a impedir la difusión de enfermedades trasmisibles<br />

dentro del establecimiento y entre la comunidad. El artículo 77 establece<br />

que todos los establecimientos de atención médica, similares y afines podrán ser<br />

intervenidos o clausurados, según la gravedad del caso, por la autoridad de salud<br />

competente cuando se observare un incremento en la tasa de infecciones que<br />

a su juicio pudiere constituir un peligro para la salud de los pacientes, la de su<br />

personal o la de terceros.<br />

La Ley Orgánica del Ministerio de Salud No. 5.395 prescribe en su artículo<br />

147 que cada persona deberá cumplir con las disposiciones y prácticas destinadas<br />

a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. El Decreto<br />

Ejecutivo No. 14.496-SPPS del 29 de abril de 1983 dispone que las infecciones<br />

intrahospitalarias son enfermedades de denuncia obligatoria. La notificación<br />

de las enfermedades de denuncia obligatoria debe realizarse ante la Dirección de<br />

la Unidad de Notificaciones e Investigaciones de la División Epidemiología del<br />

Ministerio de Salud.<br />

El Decreto No 1.743 del 4 de junio de 1971, Reglamento General de Hospitales<br />

Nacionales, establece en su artículo 18 que le corresponde al Director,<br />

funcionario con máxima autoridad en el establecimiento, velar especialmente<br />

para que las condiciones de saneamiento, higiene, orden y limpieza de cada dependencia<br />

de hospital satisfaga las exigencias de este Reglamento y para que el<br />

personal cumpla con las disposiciones establecidas relacionadas con los a hábitos<br />

higiénicos.<br />

El Manual de orientación en la aplicación de estándares para la atención de<br />

salud establece en su Estándar No. 25 que se apliquen medidas de prevención y<br />

control de infecciones intrahospitalarias para el cuidado del paciente. El Están-<br />

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