Ver GuÃa - INICC
Ver GuÃa - INICC
Ver GuÃa - INICC
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Protección Social, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto Nacional<br />
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), las direcciones departamentales,<br />
distritales y municipales de salud, las entidades administradoras de<br />
planes de beneficios de salud, las unidades notificadoras y las unidades primarias<br />
generadoras de datos (UPGD).<br />
COSTA RICA<br />
En general y como se menciona en varias normas, el Ministerio de Salud tiene<br />
competencia en materia de control de enfermedades transmisibles. Así, la Ley<br />
General de Salud en su artículo 76 dispone que los directores y administradores<br />
de los establecimientos de atención médica velarán por el estricto cumplimiento de<br />
las medidas y órdenes destinadas a impedir la difusión de enfermedades trasmisibles<br />
dentro del establecimiento y entre la comunidad. El artículo 77 establece<br />
que todos los establecimientos de atención médica, similares y afines podrán ser<br />
intervenidos o clausurados, según la gravedad del caso, por la autoridad de salud<br />
competente cuando se observare un incremento en la tasa de infecciones que<br />
a su juicio pudiere constituir un peligro para la salud de los pacientes, la de su<br />
personal o la de terceros.<br />
La Ley Orgánica del Ministerio de Salud No. 5.395 prescribe en su artículo<br />
147 que cada persona deberá cumplir con las disposiciones y prácticas destinadas<br />
a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. El Decreto<br />
Ejecutivo No. 14.496-SPPS del 29 de abril de 1983 dispone que las infecciones<br />
intrahospitalarias son enfermedades de denuncia obligatoria. La notificación<br />
de las enfermedades de denuncia obligatoria debe realizarse ante la Dirección de<br />
la Unidad de Notificaciones e Investigaciones de la División Epidemiología del<br />
Ministerio de Salud.<br />
El Decreto No 1.743 del 4 de junio de 1971, Reglamento General de Hospitales<br />
Nacionales, establece en su artículo 18 que le corresponde al Director,<br />
funcionario con máxima autoridad en el establecimiento, velar especialmente<br />
para que las condiciones de saneamiento, higiene, orden y limpieza de cada dependencia<br />
de hospital satisfaga las exigencias de este Reglamento y para que el<br />
personal cumpla con las disposiciones establecidas relacionadas con los a hábitos<br />
higiénicos.<br />
El Manual de orientación en la aplicación de estándares para la atención de<br />
salud establece en su Estándar No. 25 que se apliquen medidas de prevención y<br />
control de infecciones intrahospitalarias para el cuidado del paciente. El Están-<br />
16