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Ver Guía - INICC

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e en su artículo 68 que los dueños, directores o encargados de establecimientos<br />

de salud o de atención médica y otros lugares donde permanezcan o transiten<br />

grupos humanos deberán evitar la propagación de enfermedades transmisibles<br />

dentro de su establecimiento o hacia la comunidad, y serán responsables de que<br />

el establecimiento cuente con los elementos necesarios para evitar tal contagio y<br />

de que el personal de su dependencia realice las prácticas profilácticas oportuna<br />

y adecuadamente.<br />

Otra norma que se aplica al tema de forma general es el Decreto No. 351-<br />

99, Reglamento General de Hospitales que rige la administración y funcionamiento<br />

de los hospitales de la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social,<br />

del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y de las Fuerzas Armadas<br />

y Policía Nacional. Este decreto dispone que las clínicas privadas deben aplicar<br />

las disposiciones emanadas del documento en lo que se refiere a seguridad, ambiente,<br />

vigilancia epidemiológica y otras áreas relacionadas con las funciones<br />

esenciales de salud pública. La Dirección General de Hospitales de la SESPAS<br />

es la autoridad regulatoria y de aplicación de las disposiciones de esta norma.<br />

Los hospitales están gobernados por el Consejo Administrativo Hospitalario y<br />

el Comité Ejecutivo. Cada hospital debe determinar con cuáles y cuántos organismos<br />

internos de asesoramiento cuenta; entre ellos se menciona a un comité<br />

de infecciones intrahospitalarias y uno de bioética. Establece también que cada<br />

hospital deberá conformar con carácter obligatorio la Comisión de Garantía de<br />

Calidad, la Subcomisión de Historias Clínicas, la Subcomisión de Infecciones<br />

Intrahospitalarias, la Subcomisión de Farmacia y la Subcomisión de Mortalidad.<br />

La Dirección General de Hospitales elabora los reglamentos internos de<br />

las comisiones. El decreto también establece que cada hospital debe contar con<br />

un sistema de información y registro de pacientes que incluya, entre otros, el<br />

registro de las infecciones intrahospitalarias según el servicio. Establece que las<br />

tasa de infecciones intrahospitalarias son indicadores obligatorios para la gestión<br />

hospitalaria.<br />

El Decreto No. 249-06, que aprueba el Reglamento del Sistema de Información<br />

General en Salud, establece en su artículo 40 que la información que<br />

el Sistema de Información General en Salud (SIGS) genera con el propósito de<br />

apoyar los diversos tipos de vigilancia epidemiológica y de salud pública, incluyendo<br />

el análisis de situación de salud y la evaluación de las intervenciones en<br />

salud pública, tiene por fin responder oportuna y eficazmente a las necesidades<br />

prioritarias de salud de los diversos grupos de la población. Dispone también<br />

(artículo 44), que el SIGS debe aportar información para la operación oportuna<br />

de los subsistemas específicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológi-<br />

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