Ver GuÃa - INICC
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e en su artículo 68 que los dueños, directores o encargados de establecimientos<br />
de salud o de atención médica y otros lugares donde permanezcan o transiten<br />
grupos humanos deberán evitar la propagación de enfermedades transmisibles<br />
dentro de su establecimiento o hacia la comunidad, y serán responsables de que<br />
el establecimiento cuente con los elementos necesarios para evitar tal contagio y<br />
de que el personal de su dependencia realice las prácticas profilácticas oportuna<br />
y adecuadamente.<br />
Otra norma que se aplica al tema de forma general es el Decreto No. 351-<br />
99, Reglamento General de Hospitales que rige la administración y funcionamiento<br />
de los hospitales de la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social,<br />
del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y de las Fuerzas Armadas<br />
y Policía Nacional. Este decreto dispone que las clínicas privadas deben aplicar<br />
las disposiciones emanadas del documento en lo que se refiere a seguridad, ambiente,<br />
vigilancia epidemiológica y otras áreas relacionadas con las funciones<br />
esenciales de salud pública. La Dirección General de Hospitales de la SESPAS<br />
es la autoridad regulatoria y de aplicación de las disposiciones de esta norma.<br />
Los hospitales están gobernados por el Consejo Administrativo Hospitalario y<br />
el Comité Ejecutivo. Cada hospital debe determinar con cuáles y cuántos organismos<br />
internos de asesoramiento cuenta; entre ellos se menciona a un comité<br />
de infecciones intrahospitalarias y uno de bioética. Establece también que cada<br />
hospital deberá conformar con carácter obligatorio la Comisión de Garantía de<br />
Calidad, la Subcomisión de Historias Clínicas, la Subcomisión de Infecciones<br />
Intrahospitalarias, la Subcomisión de Farmacia y la Subcomisión de Mortalidad.<br />
La Dirección General de Hospitales elabora los reglamentos internos de<br />
las comisiones. El decreto también establece que cada hospital debe contar con<br />
un sistema de información y registro de pacientes que incluya, entre otros, el<br />
registro de las infecciones intrahospitalarias según el servicio. Establece que las<br />
tasa de infecciones intrahospitalarias son indicadores obligatorios para la gestión<br />
hospitalaria.<br />
El Decreto No. 249-06, que aprueba el Reglamento del Sistema de Información<br />
General en Salud, establece en su artículo 40 que la información que<br />
el Sistema de Información General en Salud (SIGS) genera con el propósito de<br />
apoyar los diversos tipos de vigilancia epidemiológica y de salud pública, incluyendo<br />
el análisis de situación de salud y la evaluación de las intervenciones en<br />
salud pública, tiene por fin responder oportuna y eficazmente a las necesidades<br />
prioritarias de salud de los diversos grupos de la población. Dispone también<br />
(artículo 44), que el SIGS debe aportar información para la operación oportuna<br />
de los subsistemas específicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológi-<br />
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