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CODIGO CIVIL (LIBRO II)

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mismo se aplica a los depósitos de explosivos o combustibles fácilmente inflamables, de materias<br />

húmedas o infectas, y de todo lo que puede dañar a la solidez, seguridad y salubridad de los<br />

edificios.<br />

Concordancias:<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>), Arts. 870, 875, 877, 888<br />

Jurisprudencia:<br />

Gaceta Judicial, HORNOS DE PAN, 29-feb-1952<br />

Art. 893.- Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared medianera, en cuanto lo<br />

permitan las ordenanzas generales o locales, sin que obsten las ejecutorias dadas, en virtud de la<br />

antigua legislación, a favor de cualquiera de los condueños, sujetándose a las reglas siguientes:<br />

1. La nueva obra será enteramente a su costa;<br />

2. Pagará al vecino, por el aumento de peso que va a cargar sobre la pared medianera, la<br />

indemnización que se regulare por peritos que nombrarán las partes;<br />

3. Pagará la misma indemnización cuantas veces se trate de reconstruir la pared medianera;<br />

4. Estará obligado a elevar a su costa las chimeneas del vecino situadas en la pared medianera;<br />

5. Si la pared medianera no es bastante sólida para soportar el aumento de peso, la reconstruirá a su<br />

costa, indemnizando al vecino por la remoción y reposición de todo lo que por el lado de éste<br />

cargaba sobre la pared o estaba pegado a ella;<br />

6. Si para reconstruir la pared medianera, fuere necesario aumentar su espesor, se tomará este<br />

aumento sobre el terreno del que construya la obra nueva; y,<br />

7. El vecino podrá, en cualquier tiempo, adquirir la medianería de la parte nuevamente levantada,<br />

pagando la mitad del costo total de ésta y el valor de la mitad del terreno sobre el que se haya<br />

extendido la pared medianera, según el inciso anterior.<br />

Concordancias:<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (TITULO PRELIMINAR), Arts. 7<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>), Arts. 870, 875, 877, 888<br />

Jurisprudencia:<br />

Gaceta Judicial, JUICIO DE AMPARO POSESORIO Y DE OBRA NUEVA, 28-jun-1968<br />

Art. 894.- Las expensas de construcción, conservación y reparación del cerramiento serán de cargo<br />

de todos los que tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los respectivos derechos.<br />

Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarse de esas cargas, abandonando el derecho de<br />

medianería, pero sólo cuando el cerramiento no consista en una pared que sostenga un edificio de<br />

su pertenencia.<br />

Concordancias:<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>), Arts. 867, 870, 877, 878, 888<br />

Jurisprudencia:<br />

Gaceta Judicial, JUICIO DE OBRA NUEVA, 07-may-1959<br />

Art. 895.- Cuando los diferentes altos o pisos de una casa pertenecen a diversos propietarios, debe<br />

contribuir cada uno a los reparos u obras que fuere preciso hacer, según lo que se hallare<br />

establecido en los títulos de propiedad; y en caso de que nada se hubiere dispuesto sobre este<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>) - Página 71<br />

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