CODIGO CIVIL (LIBRO II)
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Art. 611.- Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan<br />
alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.<br />
Art. 612.- Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, así como los lagos naturales,<br />
son bienes nacionales de uso público.<br />
También son bienes nacionales de uso público las vertientes que nacen y mueren dentro de una<br />
misma heredad.<br />
No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes solo se limitan<br />
a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con la Ley de Aguas.<br />
En cuanto a la extensión del dominio de las riberas de dichos ríos, aguas y lagos, se estará a lo que<br />
dispongan las leyes especiales.<br />
Para los efectos determinados en el segundo inciso de este artículo, se entenderá que mueren en<br />
una heredad, no solo las aguas que no salen de la misma, sino aquellas que, dentro de la heredad,<br />
desembocan en otra corriente de agua, a la cual quedan incorporadas.<br />
Concordancias:<br />
<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4<br />
<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>), Arts. 800, 873, 874<br />
LEY DE AGUAS, Arts. 2, 3<br />
<strong>CODIGO</strong> DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 117<br />
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Arts. 375<br />
Jurisprudencia:<br />
Gaceta Judicial, DERECHO DE DOMINIO, 26-feb-1887<br />
Gaceta Judicial, EJERCICIO DEL DERECHO DE DOMINIO DE AGUAS, 11-mar-1887<br />
Gaceta Judicial, AGUAS DE USO PUBLICO, 20-may-1914<br />
Gaceta Judicial, AGUAS DE USO PUBLICO, 27-mar-1915<br />
Gaceta Judicial, ADQUISICION Y GOCE DE AGUAS, 15-jul-1916<br />
Gaceta Judicial, CONDOMINIO DE AGUAS, 18-mar-1929<br />
Gaceta Judicial, USO Y GOCE DE AGUAS DE USO PUBLICO, 04-may-1929<br />
Gaceta Judicial, GOCE DE AGUAS, 27-nov-1934<br />
Gaceta Judicial, USO Y GOCE DE AGUAS DE RIEGO, 27-feb-1942<br />
Gaceta Judicial, AGUAS, BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, 17-may-1973<br />
Gaceta Judicial, VENTA DE AGUAS, 17-jul-1973<br />
Art. 613.- Pertenecerán al Estado las nuevas islas que se formen en el mar territorial y en los ríos y<br />
lagos de dominio público.<br />
Concordancias:<br />
<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>), Arts. 609, 672<br />
Art. 614.- El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos,<br />
corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en el mar y sus<br />
playas, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes nacionales de uso público, estarán<br />
sujetos a las disposiciones de este Código, a las leyes especiales y a las ordenanzas generales o<br />
<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>) - Página 9<br />
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