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CODIGO CIVIL (LIBRO II)

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LEY DE AGUAS, Arts. 62<br />

Jurisprudencia:<br />

Gaceta Judicial, SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, 23-abr-1883<br />

Gaceta Judicial, SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, 27-ago-1886<br />

Gaceta Judicial, SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO Y DOMINIO DE AGUAS, 20-oct-1909<br />

Art. 899.- Las casas y los corrales, patios, huertas y jardines que de ellas dependen, no están<br />

sujetos a la servidumbre de acueducto.<br />

Concordancias:<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>), Arts. 870, 877, 900<br />

Art. 900.- Para los efectos del artículo anterior, no se tomarán en cuenta las casas y los corrales,<br />

patios, huertas y jardines que de ellas dependan, si hubiesen sido construidos o formados con<br />

posterioridad a la citación de la demanda en que se solicite la constitución o modificación de la<br />

servidumbre de acueducto.<br />

Sin embargo, esta regla no se aplicará si se suspendiere por un año la continuación del juicio<br />

propuesto o se dejase pasar un año, desde la última notificación de la sentencia dictada en el mismo<br />

juicio, sin proceder a la construcción de la acequia.<br />

Concordancias:<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>), Arts. 870, 877, 916<br />

Art. 901.- Se hará la conducción de las aguas por un acueducto que no permita derrames, y en que<br />

no se deje estancar el agua ni acumular basuras.<br />

Concordancias:<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>), Arts. 870, 877, 905, 983<br />

LEY DE AGUAS, Arts. 35<br />

LEY DE CAMINOS, Arts. 29, 30<br />

LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 106<br />

Art. 902.- El dueño de una acequia estará obligado, en cualquier tiempo, a construir los puentes y<br />

canales necesarios para el servicio de la heredad gravada con la servidumbre, y las demás obras<br />

indispensables para evitar que caigan en su acueducto las aguas de que hiciere uso el predio<br />

sirviente, o cualquier otro perjuicio que a dicho fundo se le ocasionare. Los puentes y los canales<br />

destinados a facilitar el curso de las aguas de regadío del predio sirviente serán de mampostería, a<br />

menos que el dueño de dicho predio convenga en que se use otro material; las dimensiones de tales<br />

obras estarán en relación con el uso a que se destinen.<br />

Concordancias:<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>), Arts. 860, 870, 877, 898<br />

LEY DE AGUAS, Arts. 29<br />

LEY DE CAMINOS, Arts. 30, 31, 32<br />

Art. 903.- El derecho de acueducto comprende el de llevarlo por un rumbo que permita el libre<br />

descenso de las aguas, y que, por la naturaleza del suelo, no haga excesivamente dispendiosa la<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>) - Página 73<br />

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