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CODIGO CIVIL (LIBRO II)

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punto, se observarán las disposiciones siguientes:<br />

1. Todos los propietarios deben contribuir a la conservación y reparo de las paredes maestras, del<br />

techo y de todas las partes que sirven para la solidez de todo el edificio, o para la comodidad de<br />

todos los habitantes de la casa, cada uno en proporción del valor del piso o vivienda que le<br />

pertenece. Si los sótanos o las buhardillas no pertenecieren al mismo dueño, se hará una estimación<br />

particular de ellos, y se obrará del mismo modo para fijar la contribución que les toque en la<br />

repartición general de los gastos comunes;<br />

2. El dueño de cada piso tendrá a su cargo la conservación y reparación del suelo o pavimento de su<br />

vivienda; mas al dueño del piso que está debajo es a quien corresponde hacer, si quiere, en su<br />

techo, los adornos que crea útiles a su habitación;<br />

3. Cada uno de los propietarios puede hacer por su cuenta, en su respectiva habitación, las obras<br />

que quisiere, con tal que no cause perjuicio a los otros, en cuanto a la comodidad o a la solidez;<br />

4. Las escaleras, cuyo uso sea común a los dueños de varios pisos, serán construidas y reparadas<br />

por todos ellos; y las demás lo serán por sólo el dueño del piso a quien sirvan exclusivamente;<br />

5. En cuanto a los gravámenes y contribuciones que graviten sobre toda la casa, si el modo del pago<br />

no estuviere arreglado de antemano en los títulos o en otro documento posterior, cada propietario<br />

contribuirá al pago, en la misma forma y proporción que al de los gastos de las paredes maestras, o<br />

del techo y de las demás cosas que fueren comunes; pero cada uno tendrá que pagar por sí solo los<br />

impuestos que no recayeren sobre toda la casa sino sobre la parte que exclusivamente le<br />

pertenezca; y,<br />

6. En caso de arruinarse la casa, por vejez, incendio, inundación, huracán, terremoto u otro<br />

accidente, si se resistiere alguno de los dueños a levantarla, podrán los demás obligarle a que les<br />

ceda sus derechos, o contribuya a la reedificación, la cual se hará entonces, con respecto a cada<br />

piso, en las proporciones que quedan establecidas.<br />

Art. 896.- Los árboles que se encuentran en la cerca medianera, son igualmente medianeros; y lo<br />

mismo se entiende respecto de los árboles cuyo tronco está en la línea divisoria de dos heredades,<br />

aunque no haya cerramiento intermedio.<br />

Cualquiera de los dos condueños puede exigir que se derriben dichos árboles, probando que de<br />

algún modo le dañan; y si por algún accidente se destruyen, no se repondrán sin su consentimiento.<br />

Concordancias:<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>), Arts. 659, 662, 870, 877, 986, 987<br />

Art. 897.- Las concesiones de aguas que se den por autoridad competente, se entenderán sin<br />

perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos en ella, de conformidad con la Ley de Aguas.<br />

Concordancias:<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>), Arts. 614, 619, 873, 983, 984<br />

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Arts. 411<br />

Art. 898.- Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto y sus conexas, en favor de otra<br />

heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos,<br />

o en favor de un pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de los habitantes, o en<br />

favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas, con las<br />

limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Aguas.<br />

Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente, a expensas<br />

del interesado; y está sujeta a las reglas que van a expresarse.<br />

Concordancias:<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>), Arts. 870, 877, 904<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong> (<strong>LIBRO</strong> <strong>II</strong>) - Página 72<br />

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