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Equipamiento Clínico - argos

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cese o dimisión de los administradores,<br />

gerentes, directivos y liquidadores; la revocación<br />

o renuncia de poderes; la disolución<br />

de la sociedad y nombramiento de<br />

liquidadores y los asientos ordenados por<br />

la autoridad judicial o administrativa.<br />

Además, si el 16 de diciembre de 2008<br />

la sociedad no ha inscrito su adaptación<br />

en el registro mercantil, este organismo<br />

cancelará de oficio todos los asientos y la<br />

sociedad quedará disuelta. Por lo tanto,<br />

en ese caso, la sociedad quedaría inexistente<br />

de manera que todas las obligaciones<br />

y responsabilidades serían personales<br />

y exclusivas de los socios.<br />

Respecto a su inscripción en el registro<br />

de sociedades profesionales que cree el<br />

colegio veterinario pertinente, el plazo<br />

que tienen las sociedades ya constituidas<br />

para la inscripción será el de un año a<br />

contar desde la constitución o creación<br />

del registro correspondiente.<br />

Es necesario tener en cuenta que hay<br />

un plazo obligatorio de constitución de tal<br />

registro, hasta el día 16 de marzo de 2008.<br />

Aunque el colegio opte por agotar este<br />

plazo de tiempo, todas las sociedades<br />

estarán inscritas, como máximo, antes del<br />

16 de marzo de 2009. <br />

Elena Malmierca<br />

Veterinaria<br />

Imágenes archivo Argos<br />

por ejemplo) o si existen consejeros delegados<br />

o administradores solidarios o mancomunados,<br />

deberán ser necesariamente<br />

socios profesionales.<br />

Este porcentaje del 25% ha sido objeto de<br />

polémica ya que si, por una parte, supone<br />

efectivamente una barrera para el intrusismo,<br />

por otro lado, esta limitación restringe<br />

la libertad de empresa y la actuación<br />

empresarial sin suficiente justificación.<br />

¿Qué aspectos importantes cree que<br />

han quedado poco claros u olvidados<br />

en la nueva ley<br />

Uno de los aspectos problemáticos<br />

poco claros que presenta la ley es de<br />

orden fiscal, en relación con las reglas de<br />

participación en beneficios y pérdidas o<br />

de las transmisiones de acciones. Por otro<br />

lado, al ser obligatorio que estas sociedades<br />

profesionales tengan un objeto social<br />

exclusivo, pueden darse situaciones en<br />

que sea necesario realizar importantes<br />

reestructuraciones (compraventa de acciones<br />

o participaciones sociales, escisión<br />

total o parcial de rama de actividad, entre<br />

otras) que implican costes fiscales que la<br />

ley no contempla.<br />

Si el 16 de diciembre<br />

de 2008 la sociedad no<br />

ha inscrito su adaptación<br />

en el registro mercantil,<br />

este organismo cancelará<br />

de oficio todos los asientos<br />

y la sociedad quedará disuelta.<br />

Por último, la nueva ley obliga a los<br />

colegios veterinarios a que adapten sus<br />

estatutos a la incorporación de las sociedades<br />

profesionales, y la mayoría de estos<br />

colegios carecen de experiencia previa<br />

que les oriente a realizar esos cambios de<br />

la forma más adecuada.<br />

¿Qué ocurre en caso de que las sociedades<br />

actuales incumplan su adaptación<br />

como sociedad profesional<br />

Todas las sociedades que tienen por<br />

objeto social el ejercicio en común de una<br />

actividad profesional, y no están excluidas<br />

del ámbito de la ley, se encuentran obligadas<br />

a constituirse como sociedades profesionales.<br />

La ley, como he anticipado, establece,<br />

por un lado, la obligación de inscripción<br />

de las sociedades profesionales, en el<br />

registro mercantil y, por otro, en el registro<br />

de sociedades profesionales del colegio<br />

veterinario correspondiente.<br />

Respecto a su inscripción en el registro<br />

mercantil, las sociedades deberán adaptarse<br />

a las previsiones de la ley y solicitar su<br />

inscripción, o la de la adaptación en su<br />

caso, en el registro mercantil, antes del 16<br />

de junio de 2008. Transcurrido este plazo,<br />

no se inscribirá documento alguno salvo el<br />

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