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actualidaddelaempresaaragonesa_247x350mm.pdf 1 15/09/14 16:43<br />
C<br />
M<br />
Y<br />
CM<br />
MY<br />
CY<br />
CMY<br />
K<br />
sumario<br />
4 Concursal<br />
La Ley Concursal de modificación en modificación<br />
5 Laboral<br />
A vueltas con la inspección de trabajo<br />
6 Civil<br />
Contratos con garantía real: la prenda ordinaria<br />
10 Protagonista<br />
Federico Tartón. Director de Aragón Telefónica España<br />
14 ARAME<br />
Algo está cambiando<br />
17 Entrevista<br />
José Antonio Ros. Gerente de Alimentación El Portal<br />
19 Coaching<br />
Ser feliz es de valientes<br />
20 Un café con Javier Segarra<br />
Vocal Femmes. Grupo vocal femenino<br />
24 Cuentos de empresa<br />
La cigarra y la hormiga<br />
25 Viajes<br />
Consejos de viaje<br />
26 RSC<br />
Desarrollo tecnológico vs desarrollo ético<br />
28 El rincón del asesor<br />
Tipos en mínimos y bolsas en máximos, ¿dónde invierto<br />
Edita y comercializa:<br />
C/ Cinco de Marzo, 4, 4º B. 50004 Zaragoza<br />
contacto: Pascual Donoso 669 817 2 49<br />
pdonoso@vitalplusconsultores.com<br />
www.actualidaddelasempresasaragonesas.com<br />
carta del director<br />
De la ética, la moral y del delito<br />
de apropiación indebida<br />
En los últimos días hemos asistido al escándalo del uso de las tarjetas por parte de los consejeros y directivos de una<br />
entidad bancaria cuyo rescate ha costado millones de euros a todos los españoles. Inmediatamente, se ha generado un<br />
intenso debate social sobre varios conceptos como ética, moral y apropiación indebida.<br />
La ética es “el conjunto de principios y reglas morales que regulan el comportamiento y las relaciones humanas”. La<br />
moral es “la parte de la filosofía que trata del bien y el mal en los actos humanos”. La filosofía es “el nombre genérico<br />
aplicado a los razonamientos encaminados a explicar la naturaleza, relaciones, causas y finalidad del mundo físico, más<br />
allá de lo perceptible por los sentidos, y de los hechos espirituales”. Definiciones formuladas por María Moliner.<br />
Dos declaraciones públicas me han llamado seriamente la atención. El fiscal general del Estado ha afirmado que los<br />
hechos son éticamente reprobables; pero no tiene claro la existencia de delito penal. Por otro lado, el economista Juan<br />
Iranzo (se barajó su nombramiento como ministro de Economía), usuario de una de las tarjetas, ha declarado públicamente<br />
estar muy tranquilo pues considera haber actuado conforme a su ética y moral. La ética y moral; sin embargo, de<br />
la sociedad española parece muy alejada de la expresada por el Fiscal General y, mucho más, de la formulada por quien<br />
recientemente no tuvo reparos en organizar e impartir un curso y conferencias sobre la ética en los negocios.<br />
El Tribunal Supremo establece que la esencia del delito de apropiación indebida radica en un acto de deslealtad a la<br />
confianza depositada por el perjudicado, en un abuso de tal confianza en la custodia de bienes ajenos. El Tribunal Supremo<br />
distingue dos etapas diferenciadas; la primera, se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual,<br />
en la que el sujeto activo recibe en calidad de depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que<br />
produzca obligación de entregarlos o devolverlos dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble (ahora también valores o<br />
activos patrimoniales), recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien<br />
de empleo en un destino determinado. En la segunda etapa, el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad<br />
afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles), en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los<br />
bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino en claro perjuicio del depositante, comitente,<br />
dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado.<br />
El Tribunal Supremo establece como de “especial gravedad” cualquier apropiación indebida que supere los 36.060,73<br />
euros imponiendo, en estos casos, penas de cuatro a seis años de prisión.<br />
Los usuarios de las tarjetas han iniciado una carrera para “depositar” o “consignar” en la Audiencia Nacional, en la entidad<br />
bancaria afectada o en otros organismos el importe de las cantidades dispuestas y, ello, no por arrepentimiento<br />
repentino, sino buscando la aplicación de una circunstancia atenuante prevista en el Código Penal y denominada “reparación<br />
del daño” con el fin de atenuar las graves penas previstas.<br />
Visito prácticamente todas las semanas prisiones españolas. El último día estuve conversando con un joven de 19<br />
años, en situación de prisión preventiva y con condenas de varios años, por robos en vehículos aparcados para sustraer<br />
la radio o efectos personales. No tuvo padre ni madre que lo educara. Nadie lo espera fuera. No tiene estudios, ni futuro.<br />
¿Es su conducta comparable a los hechos cometidos por quienes todo lo tuvieron y tienen<br />
Desconozco qué pensaran ustedes pero, con todos los respetos, me da la ligera impresión de que la Justicia no es igual<br />
para todos. Y, sinceramente, mucho tenemos que trabajar todos juntos para transformar nuestra sociedad y convertirla<br />
en un lugar más justo donde los principios éticos y morales queden claros y definidos y, sobre todo, se castiguen aquellas<br />
conductas que realmente lo merezcan. Y fijemos, entre todos, esas conductas reprochables.<br />
José Antonio Visús Apellániz.<br />
Director<br />
@jvisus - @Revista_Aragon<br />
D.L. Z-1774-2013<br />
Todos los derechos reservados.<br />
Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de los datos, textos y fotografías sin autorización expresa<br />
del editor. La empresa editora no se responsabiliza de las opiniones de sus colaboradores.<br />
La crónica de Zak Antonio Correas @nicocomic www. nicocomic.com<br />
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