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Derecho empresarial Civil<br />

David Giménez Belío. Abogado<br />

Contratos con garantía real:<br />

la prenda ordinaria<br />

Continuando con la serie de artículos<br />

que iniciamos en números anteriores<br />

sobre los medios existentes<br />

para asegurar el pago, en este<br />

número nos ocuparemos de una garantía<br />

real, la prenda ordinaria. Recordemos que<br />

entre las garantías reales se encuentran la<br />

hipoteca (mobiliaria e inmobiliaria), la prenda<br />

(ordinaria y con desplazamiento de la posesión)<br />

y la anticresis.<br />

El Código Civil no define qué es la prenda ordinaria<br />

como derecho real de garantía, únicamente<br />

determina que es una institución que<br />

trata de asegurar el cumplimiento de una<br />

obligación principal (un préstamo por ejemplo)<br />

de tal forma que vencida esta obligación<br />

principal, puedan ser enajenadas las cosas en<br />

que consista la prenda.<br />

En la prenda, el deudor entrega al acreedor<br />

la posesión de una cosa (joyas, por ejemplo)<br />

como garantía del cumplimiento de<br />

una obligación principal (la devolución de un<br />

préstamo, por ejemplo). Por ello se requiere<br />

que el deudor tenga la propiedad de la cosa<br />

que entrega en prenda o que tenga su libre<br />

disposición. Entonces, lo característico de la<br />

prenda ordinaria es que el deudor pignoraticio<br />

pierde la posesión de la cosa dada en<br />

prenda que se entrega al acreedor o, en su<br />

caso, a un tercero designado por las partes.<br />

En la prenda ordinaria, el acreedor tiene<br />

derecho a retener la cosa en su poder hasta<br />

que se le pague el crédito que garantiza,<br />

constituye pues un auténtico derecho de<br />

retención. Hay que señalar, no obstante,<br />

que el acreedor no adquiere la cosa dada en<br />

prenda, ni tiene poder de disposición sobre<br />

la misma, ni puede utilizarla. Si el deudor<br />

no cumple la obligación principal y hay que<br />

ejecutar la garantía (la prenda) deberá iniciar<br />

el correspondiente procedimiento para<br />

proceder a su enajenación (generalmente en<br />

pública subasta).<br />

La prenda puede constituirse sobre cosas,<br />

pero también sobre derechos (por ejemplo,<br />

un derecho de crédito). En este caso, no existe<br />

una real y efectiva entrega de la posesión,<br />

ya que los derechos no pueden ser propiamente<br />

poseídos. En estos casos, la garantía<br />

consistirá en la notificación al deudor del<br />

deudor pignoraticio de la prohibición de pagar<br />

ese crédito hasta que se extinga la garantía.<br />

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