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Derecho empresarial Civil<br />
David Giménez Belío. Abogado<br />
Contratos con garantía real:<br />
la prenda ordinaria<br />
Continuando con la serie de artículos<br />
que iniciamos en números anteriores<br />
sobre los medios existentes<br />
para asegurar el pago, en este<br />
número nos ocuparemos de una garantía<br />
real, la prenda ordinaria. Recordemos que<br />
entre las garantías reales se encuentran la<br />
hipoteca (mobiliaria e inmobiliaria), la prenda<br />
(ordinaria y con desplazamiento de la posesión)<br />
y la anticresis.<br />
El Código Civil no define qué es la prenda ordinaria<br />
como derecho real de garantía, únicamente<br />
determina que es una institución que<br />
trata de asegurar el cumplimiento de una<br />
obligación principal (un préstamo por ejemplo)<br />
de tal forma que vencida esta obligación<br />
principal, puedan ser enajenadas las cosas en<br />
que consista la prenda.<br />
En la prenda, el deudor entrega al acreedor<br />
la posesión de una cosa (joyas, por ejemplo)<br />
como garantía del cumplimiento de<br />
una obligación principal (la devolución de un<br />
préstamo, por ejemplo). Por ello se requiere<br />
que el deudor tenga la propiedad de la cosa<br />
que entrega en prenda o que tenga su libre<br />
disposición. Entonces, lo característico de la<br />
prenda ordinaria es que el deudor pignoraticio<br />
pierde la posesión de la cosa dada en<br />
prenda que se entrega al acreedor o, en su<br />
caso, a un tercero designado por las partes.<br />
En la prenda ordinaria, el acreedor tiene<br />
derecho a retener la cosa en su poder hasta<br />
que se le pague el crédito que garantiza,<br />
constituye pues un auténtico derecho de<br />
retención. Hay que señalar, no obstante,<br />
que el acreedor no adquiere la cosa dada en<br />
prenda, ni tiene poder de disposición sobre<br />
la misma, ni puede utilizarla. Si el deudor<br />
no cumple la obligación principal y hay que<br />
ejecutar la garantía (la prenda) deberá iniciar<br />
el correspondiente procedimiento para<br />
proceder a su enajenación (generalmente en<br />
pública subasta).<br />
La prenda puede constituirse sobre cosas,<br />
pero también sobre derechos (por ejemplo,<br />
un derecho de crédito). En este caso, no existe<br />
una real y efectiva entrega de la posesión,<br />
ya que los derechos no pueden ser propiamente<br />
poseídos. En estos casos, la garantía<br />
consistirá en la notificación al deudor del<br />
deudor pignoraticio de la prohibición de pagar<br />
ese crédito hasta que se extinga la garantía.<br />
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