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comunal 11 de 2004) habla de derechos territoriales, se<br />

refiere predominantemente a derechos en tierras que<br />

están definidas por la ley indígena y en áreas donde los<br />

líderes tradicionales juegan un rol significativo en la<br />

administración de la tierra.<br />

La naturaleza evolutiva del derecho consuetudinario en<br />

tanto sistema adaptativo y el daño hecho por la codificación<br />

distorsionada de los sistemas legales coloniales<br />

también fueron reconocidos por la Corte Constitucional<br />

sudafricana. En Shilubana, 10 la Corte sostuvo que:<br />

Como ha sido enfatizado repetidamente por esta corte y<br />

otras, el derecho consuetudinario es por naturaleza un<br />

sistema en evolución constante. Bajo los regímenes predemocráticos<br />

coloniales y de apartheid, este desarrollo<br />

se vio frustrado y el derecho consuetudinario se estancó.<br />

Este estancamiento no debería continuar y se debe<br />

respetar y facilitar el desarrollo libre por parte de las<br />

comunidades de sus propias leyes para alcanzar las necesidades<br />

de una sociedad rápidamente cambiante.<br />

El fallo también señaló que:<br />

No siempre es fácil establecer cuál es el derecho consuetudinario<br />

‘vivo’ y a veces puede no ser posible determinar<br />

una nueva postura con claridad. Sin embargo, donde<br />

hay una disputa acerca de la ley de una comunidad,<br />

las partes deberían intentar mostrar la evidencia de las<br />

prácticas actuales de esa comunidad ante las cortes, y<br />

las cortes tienen la obligación de analizar la ley en el<br />

contexto de una comunidad y de reconocer los cambios,<br />

si los ha habido.<br />

El potencial emancipatorio del derecho<br />

consuetudinario para las mujeres<br />

Claassens y Mnisi 11 informan que sus consultas con mujeres<br />

rurales en Sudáfrica, incluyendo mujeres indígenas,<br />

indican la medida en que, por un lado, los sistemas de<br />

derecho consuetudinario se adaptan a medida que cambia<br />

el medioambiente y, por el otro lado, las mujeres pueden<br />

negociar cambios dentro de sus comunidades para<br />

promover su propia situación.<br />

En las reuniones, las mujeres explicaron la ‘regla’ de<br />

que la tierra residencial debe ser asignada sólo a hombres,<br />

y sólo cuando los hombres se casan y forman una<br />

familia. La racionalidad subyacente es que sólo las familias<br />

(y no los individuos) tienen derecho a establecerse<br />

como unidades separadas dentro de la comunidad.<br />

Las mujeres en las reuniones describieron los procesos<br />

de cambio desparejos que planteaban un desafío a estas<br />

reglas. Explicaron los cambios como consecuencia de la<br />

gran cantidad de mujeres no casadas que tienen hijos y<br />

necesitan espacios de residencia para establecer hogares<br />

para sus hijos. En Mpindweni, en el Cabo Oriental,<br />

dijeron que ahora se les asignan espacios de residencia<br />

a las madres solteras, aunque la tierra a menudo es<br />

asignada a nombre de algún pariente masculino. En<br />

muchas zonas de KwaZulu-Natal, las mujeres contaron<br />

que sólo las mujeres solteras con hijos varones recibieron<br />

espacios de residencia. Los participantes de las<br />

reuniones de Sekhukhuneland dijeron que era común<br />

que las mujeres solteras establecidas que eran mayores<br />

y tenían hijos recibieran espacios.<br />

En relación con los cambios negociados por las mujeres<br />

mismas, Claassens y Mnisi escriben que: 12<br />

En nuestra experiencia, las mujeres utilizan una variedad<br />

de argumentos para promover sus reclamos. Muchos<br />

están formulados en relación con valores ‘consuetudinarios’.<br />

Uno de estos valores es que todos los<br />

miembros de la comunidad tienen el derecho (por nacimiento)<br />

a la tierra para cubrir sus necesidades básicas<br />

y mantener a sus hijos; las mujeres señalan el hecho de<br />

que los hombres tienen derecho a la tierra sólo cuando<br />

se casan y arman familias. Ahora que la estructura familiar<br />

está cambiando y que las mujeres están cumpliendo<br />

el rol de proveer en la familia, a menudos sin<br />

hombres, tienen derecho a recibir tierra de acuerdo con<br />

los mismos criterios que los hombres que mantienen<br />

familias.<br />

A menudo se afirma el principio de la igualdad, y las<br />

mujeres hacen referencia a la ‘democracia’ y la Constitución.<br />

Dicen que los tiempos y las leyes han cambiado, y<br />

que la discriminación ya no es legal. En muchos casos, se<br />

entrelazan argumentos sobre los valores que subyacen a<br />

los sistemas consuetudinarios (en particular, la primacía<br />

de los reclamos por necesidad) y de los derechos por nacimiento<br />

y pertenencia junto con el derecho a la igualdad<br />

y la democracia en los reclamos.<br />

Otra forma de agencia es la de las mujeres que viven<br />

en tierras familiares y que se resisten al desalojo por parte<br />

de parientes masculinos, y que afirman que deben tener<br />

un lugar dentro de la tierra familiar. A menudo también<br />

se basan en argumentos que combinan tanto las<br />

costumbres como la igualdad. Claassens y Ngubane<br />

cuentan la historia de una mujer que logró enfrentar exitosamente<br />

los intentos de su hermano por desalojarla<br />

con el argumento de que como miembro de la familia<br />

tenía un ‘derecho de nacimiento’ a pertenecer. Hacen referencia<br />

a viudas y divorciadas que lograron mantener<br />

sus hogares matrimoniales a pesar de intentos de desalojo.<br />

Hay una cantidad cada vez mayor de mujeres cuyos<br />

26 Asuntos Indígenas 1-2/10

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