Estudio general del caso - BVSDE
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7.1 Autoridades ambientales<br />
- Nivel Nacional. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente está encargado<br />
de definir la política nacional para la prevención y control de la calidad hídrica y de<br />
coordinar con los Organismos Sectoriales Competentes.<br />
- Nivel Departamental. La Prefectura <strong>del</strong> departamento, a través <strong>del</strong> Prefecto, está<br />
encargada de hacer el inventario de los recursos hídricos y de otorgar los permisos de<br />
descarga de aguas residuales crudas o tratadas.<br />
- Gobiernos Municipales. Las Alcaldías Municipales coordinan las actividades con las<br />
prefecturas.<br />
- Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado. Se encargan de elaborar los<br />
procedimientos técnicos y administrativos, a fin de establecer convenios con las<br />
industrias, instituciones y empresas de servicios que descarguen sus aguas residuales<br />
crudas y/o tratadas en los colectores sanitarios de su propiedad o que estén bajo su<br />
control.<br />
7.2 Clasificación de los cuerpos de agua<br />
CLASE A: Aguas naturales de máxima calidad. Las habilita como agua potable para consumo<br />
humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección<br />
bacteriológica en los <strong>caso</strong>s necesarios verificados por laboratorio.<br />
CLASE B: Aguas de utilidad <strong>general</strong>. Para consumo humano requieren tratamiento físico y<br />
desinfección bacteriológica.<br />
CLASE C: Aguas de utilidad <strong>general</strong>. A fin de ser habilitadas para consumo humano, requieren<br />
tratamiento físicoquímico completo y desinfección bacteriológica.<br />
CLASE D: Aguas de calidad mínima. Para consumo humano, en <strong>caso</strong>s extremos de necesidad<br />
pública, requieren un proceso inicial de pre sedimentación pues pueden tener una<br />
elevada turbiedad, por el elevado contenido de sólidos en suspensión.<br />
Posteriormente, requieren tratamiento físicoquímico completo y desinfección<br />
bacteriológica especial contra huevos y parásitos intestinales.<br />
7.3 Límites permisibles de parámetros en cuerpos receptores<br />
Según los reglamentos de la Ley 1333, las normas para los vertidos hacia los cuerpos<br />
receptores son las siguientes:<br />
Tabla 15. Límites permisibles para descargas líquidas en mg/L<br />
Norma<br />
Propuesta<br />
Parámetros Diario Mes<br />
Cobre 1,00 0,50<br />
Zinc 3,00 1,50<br />
Plomo 0,60 0,30<br />
Cadmio 0,30 0,15<br />
Arsénico 1,00 0,50<br />
Cromo+3 1,00 0,50<br />
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