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1. INTRODUCCIÓN Las normas sanitarias aplicables a las piscinas ...

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<strong>1.</strong> INTRODUCCIÓN<br />

<strong>Las</strong> <strong>normas</strong> <strong>sanitarias</strong> <strong>aplicables</strong> a <strong>las</strong> <strong>piscinas</strong> de uso público están recogidas<br />

en el Decreto 95/2000, de 22 de febrero, publicado en el Diario Oficial de la<br />

Generalitat de Cataluña, número 3092, de 6 de marzo de 2000.<br />

Este Decreto tiene como objetivo garantizar la seguridad y la salubridad de <strong>las</strong><br />

instalaciones y se basa en la responsabilidad de los titulares de <strong>las</strong> <strong>piscinas</strong>,<br />

los cuales deben mantener un nivel higiénico-sanitario mediante la implantación<br />

de un plan de autocontrol de los puntos generadores —o potencialmente<br />

generadores— de riesgos de su instalación.<br />

El cumplimiento de este Decreto es obligatorio para <strong>las</strong> <strong>piscinas</strong> de uso público,<br />

quedando excluidas <strong>las</strong> <strong>piscinas</strong> unifamiliares, <strong>las</strong> de comunidades de vecinos<br />

de uso privativo para sus titulares, <strong>las</strong> <strong>piscinas</strong> de aguas termales y <strong>las</strong><br />

destinadas a usos exclusivamente medicinales.<br />

El manual que ha elaborado el Departamento de Salud, y que tenéis en<br />

vuestras manos, recoge los puntos más destacados que deben tenerse en<br />

cuenta a la hora de elaborar informes sobre un proyecto y/o autorizar el<br />

funcionamiento de una instalación. También es un manual de buenas prácticas<br />

que puede ayudar a los responsables de mantenimiento a alcanzar un buen<br />

nivel higiénico-sanitario de <strong>las</strong> instalaciones de <strong>las</strong> <strong>piscinas</strong>.<br />

El manual se organiza en diversos apartados, estructurados de forma que en<br />

cada punto se incorporan en letra más pequeña los artículos del Decreto que<br />

hacen referencia al punto en cuestión.<br />

El contenido de los apartados es el siguiente:<br />

En el apartado 2, sobre tramitación administrativa, se citan los artículos<br />

relativos a la autorización, competencia y documentación que debe presentarse<br />

al ayuntamiento para la autorización.<br />

En el apartado 3, sobre condiciones para el buen estado sanitario, se dan <strong>las</strong><br />

recomendaciones <strong>sanitarias</strong> generales que deben cumplir <strong>las</strong> <strong>piscinas</strong>.<br />

En el apartado 4, sobre instalaciones y servicios, se detallan <strong>las</strong> características<br />

de cada instalación o servicio de acuerdo con lo que establece el Decreto, y a<br />

continuación <strong>las</strong> recomendaciones <strong>sanitarias</strong>.<br />

En el apartado 5, sobre agua, se dan <strong>las</strong> referencias de la normativa aplicable y<br />

<strong>las</strong> condiciones de diseño que consideramos necesarias con el fin de garantizar<br />

un funcionamiento correcto del sistema de tratamiento del agua.


En el apartado 6, sobre autocontrol, se dan <strong>las</strong> pautas necesarias, que<br />

deberían incluirse como mínimo en el plan de autocontrol, para garantizar un<br />

buen nivel de mantenimiento de <strong>las</strong> instalaciones, de los servicios y del sistema<br />

de tratamiento del agua.<br />

En el apartado 7, sobre recomendaciones <strong>sanitarias</strong>, se dan unas indicaciones<br />

para prevenir <strong>las</strong> infecciones en estas instalaciones.<br />

En el apartado 8, el cuadro resumen, se dan unos cuadros resumen de cada<br />

punto, haciendo referencia a la normativa y a <strong>las</strong> recomendaciones.<br />

En el apartado 9, de definiciones, se ha intentado elaborar un compendio de los<br />

conceptos técnicos que se mencionan en el manual, con el fin de facilitar su<br />

comprensión.<br />

En el apartado 10, el anexo, se reproduce la siguiente normativa:<br />

Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen <strong>las</strong> <strong>normas</strong><br />

<strong>sanitarias</strong> <strong>aplicables</strong> a <strong>las</strong> <strong>piscinas</strong> de uso público.<br />

Decreto 177/2000, de 15 de mayo, por el que se modifica la disposición<br />

transitoria única del Decreto 95/2000.<br />

Decreto 165/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 95/2000, de 22<br />

de febrero, por el que se establecen <strong>las</strong> <strong>normas</strong> <strong>sanitarias</strong> <strong>aplicables</strong> a <strong>las</strong><br />

<strong>piscinas</strong> de uso público.

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