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convenio colectivo de trabajo entre asimra y acindar ... - Laboralis

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Conjuntamente con el pago mensual <strong>de</strong> haberes el empleador <strong>entre</strong>gará al trabajador que<br />

hubiere realizado suplencias, una constancia don<strong>de</strong> se indicará la cantidad <strong>de</strong> horas, el<br />

nombre y la categoría <strong>de</strong>l puesto cubierto .<br />

Para el caso particular en que personal <strong>de</strong> ASIMRA reemplace personal superior excluido<br />

<strong>de</strong>l presente CCT percibirá durante el tiempo <strong>de</strong> este reemplazo un adicional extraordinario<br />

<strong>de</strong>l 15% respecto <strong>de</strong> su Básico Convencional más Antigüedad .<br />

La diferencia generada por este concepto se abonara como Suplencia Transitoria<br />

ARTÍCULO 33 ; CAMBIOS TRANSITORIOS TURNICIDAD<br />

Cuando por razones operativas la empresa solicite a un trabajador en forma individual un<br />

cambio en su régimen <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> por la asignación especial <strong>de</strong> una tarea se le mantendrá el<br />

valor equivalente a si hubiera permanecido en su régimen original . La diferencia generada<br />

por este concepto se abonara como un Adicional Personal Provisorio<br />

ARTÍCULO 34 ; USO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS Y DE<br />

COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA POR EL PERSONAL :<br />

Los soportes informáticos y <strong>de</strong> comunicación provistos por la empresa, sólo podrán ser<br />

<strong>de</strong>stinados a la prestación <strong>de</strong> las tareas encomendadas al trabajador, excluyendo su<br />

utilización para todo fin o con contenido extraño, personal o privado <strong>de</strong>l usuario . Las<br />

empresas podrán reglamentar y controlar ese uso en tiempo y contenido .<br />

ARTÍCULO 35 : COMISION DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y<br />

AUTOREGULACION<br />

La Comisión <strong>de</strong> Seguimiento, Interpretación y Autorregulación suple a la Comisión<br />

Paritaria prevista en las normas respectivas .<br />

Funciones y atribuciones <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> seguimiento, interpretación y<br />

autorregulación<br />

La Comisión <strong>de</strong> Seguimiento, Interpretación y Autorregulación se integrará con 3<br />

representantes por cada parte . Los 3 representantes por la parte sindical serán miembros <strong>de</strong><br />

la Comisión <strong>de</strong> Relaciones y ante cada citación a la Comisión la Empresa <strong>de</strong>signara sus<br />

representantes y tendrá las siguientes funciones y atribuciones :<br />

Inciso a<br />

Inciso b<br />

Inciso e<br />

Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva <strong>de</strong><br />

Trabajo, a pedido <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las partes signatarias<br />

En su labor <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong>berá guiarse, esencialmente, por las<br />

consi<strong>de</strong>raciones y fines compartidos <strong>de</strong> la presente Convención Colectiva<br />

procurando componerlos a<strong>de</strong>cuadamente . Los diferendos podrán ser<br />

planteados a la Comisión por cualquiera <strong>de</strong> las partes<br />

La Comisión podrá intervenir en controversias <strong>de</strong> carácter individual,<br />

con las siguientes condiciones 1) la intervención se resuelva a pedido <strong>de</strong><br />

cualquiera <strong>de</strong> las partes ; 2) se hubier sustanciado y agotado,<br />

revi rnente, el pr9cedimiento <strong>de</strong> quejy~establecido en la presente

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