convenio colectivo de trabajo entre asimra y acindar ... - Laboralis
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9. C. Aclaración; Estando en conocimiento las partes <strong>de</strong> que existen algunas <strong>de</strong> las<br />
posiciones/puestos enumeradas en el Artículo 9 <strong>de</strong>l presente CCT - Personal Comprendido<br />
que pue<strong>de</strong>n generar dudas en cuanto a su encuadramiento se mantendrá su situación previa<br />
a la firma <strong>de</strong> este CCT hasta que las partes convengan lo contrario en el marco <strong>de</strong> la<br />
Comisión <strong>de</strong> Seguimiento, Interpretación y Autorregulación.<br />
ARTICULO 10 : FACULTADES<br />
Las partes reconocen y ratifican que la organización, planificación y distribución <strong>de</strong>l<br />
<strong>trabajo</strong> es atribución privativa <strong>de</strong>l empleador . Por ello, es <strong>de</strong> su exclusiva facultad cubrir o<br />
no las vacantes en las funciones que se produzcan . Cuando la empresa resolviera cubrir las<br />
funciones, podrá hacerlo con personal perteneciente a ella o bien recurrir a la contratación<br />
<strong>de</strong> personas ajenas a la misma. En el primer caso elegirá a quienes a su juicio reúnan las<br />
condiciones personales y <strong>de</strong> conocimiento que la función requiera, <strong>de</strong> acuerdo al diseño <strong>de</strong><br />
la misma y <strong>de</strong>finiciones y especificaciones establecidas en este Convenio . El personal que<br />
cubra vacantes <strong>de</strong>finitivas <strong>de</strong> acuerdo al párrafo anterior <strong>de</strong>berá acreditar aptitud mediante<br />
pruebas teórico prácticas que tendrán en cuenta, <strong>entre</strong> otras cosas, el conocimiento, y las<br />
habilida<strong>de</strong>s para la función tanto en lo referente a aspectos técnicos como <strong>de</strong> conducción y<br />
su trayectoria laboral .<br />
CAPITULO II: CONDICIONES DE EMPLEO<br />
ARTICULO 11 :<br />
SISTEMA DE REMUNERACIONES - BENEFICIOS<br />
1 . REMUNERACION MENSUAL BRUTA NORMAL Y HABITUAL<br />
Las partes ratifican que regirá en la empresa la política <strong>de</strong> remuneraciones establecida y<br />
vigente a la fecha. La misma tiene como principios fundamentales la equidad interna y la<br />
competitividad externa vinculando los ingresos <strong>de</strong>l personal comprendido en la presente<br />
convención con las evaluaciones surgidas por las responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> sus tareas y<br />
evaluadas con el manual que la organización posee al efecto . Así están <strong>de</strong>terminados grados<br />
<strong>de</strong> cada función y valores a percibir por todo concepto .<br />
Se enten<strong>de</strong>rá como remuneración mensual normal y habitual bruta que percibirá el<br />
empleado por todo concepto por la evaluación que hizo <strong>de</strong> su posición la empresa e incluye<br />
Sueldo Básico, Antigüedad y Adicional Personal Voluntario y las Garantías mencionadas<br />
en los incisos 2 y 3 si correspondieran y no incluye los adicionales que puedan<br />
correspon<strong>de</strong>r al trabajador por Horas Extraordinarias, Nocturno, Turnicidad y otros propios<br />
<strong>de</strong> cada función que se <strong>de</strong>tallan a continuación ;<br />
a . SUELDO BASICO CONVENCIONAL ; Las partes convienen establecer<br />
los siguientes importes en carácter <strong>de</strong> Sueldo Básico Bruto Mensual <strong>de</strong><br />
Conv5a¡o ,,para cada una <strong>de</strong> las categorías que se <strong>de</strong>tallan ;<br />
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