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(as) tienen derecho a devengar un salario mínimo (art. 128). Cada año se<br />
nombra una comisión compuesta por tres representantes del sector privado,<br />
tres del sector obrero y tres del sector público, quienes encargan de revisar el<br />
salario mínimo y recomienda al Ministerio de Trabajo (MITRAB) la fijación del<br />
mismo. Este proceso de negociación establece como fecha límite el 30 de abril<br />
de cada año<br />
El art.138 de la Constitución hondureña encomienda al Estado vigilar,<br />
inspeccionar y sancionar a las empresas si no cumplen con la legislación<br />
laboral, siendo el MITRAB la institución encargada de realizar esta tarea<br />
(art.591.5 Código de Trabajo) y este, a su vez, por medio del cuerpo de<br />
inspectores de la Inspección General de Trabajo (art.610), los inspectores de<br />
Seguridad e Higiene Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social<br />
(art.1 Decreto No.39 del 10 de mayo de 1982) y los inspectores de salarios<br />
mínimos de la Dirección General de Salarios (art.41 Ley de Salario Mínimo).<br />
Los inspectores de trabajo en materia de salarios mínimos, deben elaborar<br />
informes sobre las infracciones por violar el acuerdo de fijación del salario<br />
mínimo y corresponde a la Inspección General del Trabajo imponer la multa<br />
(art.40 Ley de Salario Mínimo) sobre estas violaciones.<br />
Empero, según Reyes, Andrés (Comunicación personal, Mayo 23, 2014)<br />
director regional de trabajo en Choluteca y otros directores regionales del<br />
MITRAB, las acciones del ministerio no son coercitivas y los empresarios<br />
muchas veces deciden pagar las multas y evadir la responsabilidad de<br />
solucionar el problema laboral que tendría un costo más alto que la misma<br />
multa.<br />
El art.138 de la Constitución Política encomienda al Estado vigilar, inspeccionar<br />
y sancionar a las empresas si no cumplen con la legislación laboral, siendo el<br />
MITRAB la institución encargada de realizar esta tarea (art.591.5 Código de<br />
Trabajo) y esta a su vez, por medio del cuerpo de inspectores de la Inspección<br />
General de Trabajo (art.610), los inspectores de Seguridad e Higiene<br />
Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social (art.1 Decreto No.39<br />
del 10 de mayo de 1982) y los inspectores de salarios mínimos de la Dirección<br />
General de Salarios (art.41 Ley de Salario Mínimo).<br />
Los inspectores de trabajo en materia de salarios mínimos, deben elaborar<br />
informes sobre las infracciones por violar el acuerdo de fijación del salario<br />
mínimo y corresponde a la Inspección General del Trabajo imponer la multa<br />
(art.40 Ley de Salario Mínimo) sobre estas violaciones, sin embargo y según<br />
declaraciones de directores regionales del MITRAB, las acciones del ministerio<br />
no son coercitivas y los empresarios muchas veces deciden pagar las multas y<br />
evadir la responsabilidad de solucionar el problema laboral que tendría un<br />
costo más alto que la misma multa.<br />
Para Duron, Daniel (Comunicación personal, Mayo 13, 2014) las<br />
negociaciones del salario mínimo siempre han sido un reto para la centrales<br />
obreras ya que las desventajas en que se negocia, no permiten hacer realidad<br />
las propuestas de las/os obreros, las posiciones de los empresarios y muchas<br />
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