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Periodico Oficial Num. 23 Extraordinario, 31 Diciembre 2009 ...

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<strong>Diciembre</strong> <strong>31</strong> de <strong>2009</strong><br />

PERIODICO OFICIAL (Segunda Sección) Pág. 11<br />

i) Merendero $ 52,500.00<br />

j) Tiendas de conveniencia 120,000.00<br />

k) Discoteca con venta de bebidas<br />

alcohólicas 52,500.00<br />

l) Teatros 52,500.00<br />

m) Cavas 52,500.00<br />

n) Hoteles (bar y restaurante) 126,000.00<br />

Tratándose de los giros considerados en los<br />

incisos a) al j) que anteceden queda incluida la venta<br />

de cerveza en vaso desechable para llevar.<br />

4. Los contribuyentes que soliciten permisos<br />

provisionales y ampliaciones de horario durante la<br />

Feria Nacional de San Marcos, para desarrollar cualquier<br />

actividad comercial o de servicios dentro de<br />

la zona ubicada en un perímetro de 3 cuadras a la<br />

redonda del perímetro ferial que al efecto determine<br />

el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, pagarán la<br />

cuota que será determinada por la Secretaría de<br />

Finanzas Públicas Municipales, la que no podrá<br />

ser superior a un 40% de las cuotas que se cubran<br />

por giros similares dentro del perímetro ferial.<br />

5. Respecto a los permisos para el establecimiento<br />

de baños públicos, en todo el Perímetro<br />

Ferial, se cobrará una tarifa base de $1,500.00 y<br />

un costo por cada baño y/o mingitorio adicional de<br />

$500.00; la tarifa base aplicará para los baños públicos<br />

que tengan hasta 3 baños y/o mingitorios<br />

por establecimiento.<br />

Los permisos establecidos en los numerales<br />

1, 2, y 3 de la presente Fracción, solo serán otorgados<br />

para los predios ubicados dentro del perímetro<br />

ferial aprobado por el H. Ayuntamiento y su vigencia<br />

será durante todo el tiempo que el mismo<br />

cuerpo colegiado determine como duración de dicha<br />

festividad, debiendo pagar el total del importe<br />

que marca esta Ley con independencia de que el<br />

permiso se solicite con posterioridad al inicio de la<br />

feria.<br />

CAPÍTULO II<br />

Por los Servicios Prestados en Materia<br />

del Servicio Público de Estacionamientos<br />

y Pensiones<br />

ARTÍCULO 12.- Por la prestación del servicio<br />

público de estacionamiento y pensión, que realiza<br />

directamente el Municipio, se pagarán las siguientes<br />

cuotas:<br />

1. Estacionamiento Parián:<br />

a) Por hora o fracción, con tolerancia<br />

de 15 minutos de las 13:00 a<br />

las 15:00 horas y de las 18:00 a las<br />

21:00 horas $ 9.00<br />

b) Por el pago anticipado que realicen<br />

los condóminos y/o arrendatarios<br />

del Centro Comercial el Parían,<br />

para el uso de una única hora de cortesía<br />

que otorgan a sus clientes, boletos<br />

no acumulativos. 5.00<br />

c) Servicio de pensión mensual,<br />

uso sólo del tercer sótano. $ 400.00<br />

2. Estacionamiento del Mercado Terán:<br />

a) Por hora o fracción. 8.00<br />

3. Estacionamiento Las Vegas:<br />

a) Cuota única por vehículo por día 60.00<br />

b) Servicio de pensión mensual,<br />

limitado a los lugares que establezca<br />

la administración del estacionamiento<br />

450.00<br />

4. En caso de extravío del boleto,<br />

la cuota única que se pagará en los<br />

estacionamientos anteriores será de: 80.00<br />

ARTÍCULO 13.- Por las licencias o permisos<br />

para la prestación del servicio público de estacionamiento<br />

y/o pensiones, se seguirán las siguientes<br />

disposiciones:<br />

El empadronamiento, otorgamiento y expedición<br />

de las licencias y permisos para funcionamiento<br />

incluye los servicios que el Municipio otorga para<br />

el trámite y análisis de la solicitud, conforme a las<br />

facultades que le confiere el Código Municipal de<br />

Aguascalientes y demás ordenamientos municipales,<br />

aplicables a cada estacionamiento y/o pensión,<br />

debido a que tales actos administrativos son indispensables<br />

para el desempeño de las referidas<br />

actividades.<br />

Para la apertura de licencias que sean autorizadas,<br />

el pago cubrirá 365 días contados a partir<br />

del día siguiente de la fecha de autorización, la primer<br />

renovación de licencias de funcionamiento se<br />

calculará de la fecha en que vence el plazo de apertura<br />

hasta el término del año correspondiente, calculando<br />

el valor total de la renovación entre 365 y<br />

multiplicando el resultado por los días restantes del<br />

año calendario, cumpliendo con los requisitos que<br />

para el efecto establezcan los ordenamientos municipales<br />

correspondientes.<br />

La renovación para los años subsecuentes,<br />

deberá realizarse a más tardar el <strong>31</strong> de marzo de<br />

cada año, cumpliendo con los requisitos que para<br />

el efecto establezcan los ordenamientos municipales<br />

correspondientes.<br />

En cuanto a las cancelaciones de licencias,<br />

para efecto de que el contribuyente no genere recargos,<br />

el interesado deberá manifestar, a más tardar<br />

el <strong>31</strong> de marzo del presente año, la cancelación<br />

de la licencia para el uso dentro del año correspondiente.<br />

Fuera del plazo referido anteriormente,<br />

la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales<br />

determinará en cada manifestación si se acreditó<br />

satisfactoriamente la suspensión de las actividades<br />

correspondientes para cancelar la licencia sin<br />

costo.<br />

Los derechos para las licencias de que se trate,<br />

se pagarán de conformidad con las siguientes<br />

cuotas:

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