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Periodico Oficial Num. 23 Extraordinario, 31 Diciembre 2009 ...

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<strong>Diciembre</strong> <strong>31</strong> de <strong>2009</strong><br />

PERIODICO OFICIAL (Segunda Sección) Pág. 19<br />

Si el monto total a pagar resulta inferior a<br />

$816.00 (Ochocientos dieciséis pesos 00/100 M.<br />

N.) se considerará dicha cantidad como cuota mínima.<br />

VI. Cuando los fraccionadores o promoventes<br />

no tengan capacidad para cumplir con la prestación<br />

de servicios a que están obligados conforme<br />

al Código Urbano o prefieran que el Municipio los<br />

realice por ellos, los derechos que se causen se<br />

pagarán por la prestación de dichos servicios, según<br />

las cantidades que correspondan por los mismos,<br />

en términos de lo establecido en la presente<br />

Ley de Ingresos, o según el convenio que al efecto<br />

se establezca con el particular atendiendo al gasto<br />

que al Municipio le represente la prestación de los<br />

mismos, independientemente de que la Secretaría<br />

de Finanzas Públicas Municipales, podrá hacer<br />

efectiva la garantía que se hubiese depositado al<br />

efecto y de que el contribuyente se haga acreedor<br />

a las sanciones administrativas y fiscales que deriven<br />

de su incumplimiento.<br />

VII. Por el avalúo de bien inmueble realizado<br />

para el cumplimiento de la obligación prevista por<br />

el Artículo 6° de la presente Ley, se cobrará el 1<br />

(uno) al millar sobre el valor del inmueble determinado<br />

en el mismo avalúo. En todos los casos, la<br />

cuota mínima a pagar por el avalúo referido será de<br />

$500.00 cantidad que deberá ser cubierta al momento<br />

de solicitarlo. En caso de existir una diferencia,<br />

la cantidad restante deberá ser cubierta al<br />

momento de la entrega del multicitado avalúo.<br />

ARTÍCULO <strong>23</strong>.- Por supervisión de las obras<br />

de urbanización, respecto a la calidad de los materiales,<br />

obras y servicios realizados para el Desarrollo<br />

de Fraccionamientos, Constitución del Régimen<br />

de Propiedad en Condominio, Subdivisiones y Desarrollos<br />

Especiales, se causarán derechos que<br />

tendrán que pagarse previo a la fecha de autorización<br />

de inicio de obras que otorgue la Secretaría de<br />

Planeación y Desarrollo Regional del Estado, de<br />

conformidad con las tasas siguientes a la base que<br />

en cada caso se establece.<br />

I.- FRACCIONAMIENTOS:<br />

1.- Por supervisión de obras de urbanización,<br />

la base será lo que resulte de la tarifa de $578.00<br />

por metro cuadrado de la superficie total de las obras<br />

de urbanización, y se aplicará la tasa que corresponda<br />

según el tipo de fraccionamiento donde se<br />

realicen:<br />

a) De interés social para vivienda de tipo económica<br />

con un costo no mayor a los 117 días de<br />

salario mínimo vigente en el Distrito Federal<br />

2.50%<br />

Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad<br />

a pagar inferior a $5,600.00 (Cinco mil seiscientos<br />

pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará<br />

como pago mínimo.<br />

b) Los demás tipos de fraccionamientos indicados<br />

en el Artículo 284 del Código Urbano del<br />

Estado de Aguascalientes 5%<br />

Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad<br />

a pagar inferior a $18,600.00 (Dieciocho mil<br />

seiscientos pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se<br />

cobrará como pago mínimo.<br />

II.- CONDOMINIOS:<br />

1.- Por supervisión de obras de urbanización,<br />

la base será lo que resulte de la tarifa de $578.00<br />

(Quinientos setenta y ocho pesos 00/100 M. N.)<br />

por metro cuadrado de la superficie total de las obras<br />

de urbanización en predios que requieran la introducción<br />

de servicios y/o demás obras de urbanización<br />

señaladas, se aplicarán las tasas señaladas<br />

en la Fracción I, dependiendo de la zonificación<br />

establecida conforme al Programa de Desarrollo<br />

Urbano o la autorización correspondiente en su<br />

caso.<br />

Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad<br />

a pagar inferior a $7,300.00 (Siete mil trescientos<br />

pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará<br />

como pago mínimo.<br />

III.- SUBDIVISIONES. En los que la supervisión<br />

sea obligatoria conforme a los ordenamientos legales<br />

aplicables.<br />

1.- Por supervisión de obras de urbanización,<br />

la base será lo que resulte de la tarifa de $578.00<br />

(Quinientos setenta y ocho pesos 00/100 M. N.)<br />

por metro cuadrado de la superficie total de las obra<br />

de urbanización, según el tipo de fraccionamiento<br />

donde se realicen o lo que señalen los Programas<br />

de Desarrollo Urbano dependiendo de la zonificación<br />

establecida conforme al Programa de Desarrollo<br />

Urbano o la autorización correspondiente en su<br />

caso, según el tipo de desarrollo:<br />

a) De interés social para vivienda<br />

de tipo económica con un costo no<br />

mayor a los 117 días de salario mínimo<br />

vigente en el Distrito Federal 2.50%<br />

b) Los demás tipos de<br />

fraccionamientos indicados en el Artículo<br />

284 del Código Urbano del Estado<br />

de Aguascalientes 5%<br />

Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad<br />

a pagar inferior a $5,600.00 (Cinco mil seiscientos<br />

pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará<br />

como pago mínimo.<br />

IV.- DESARROLLOS ESPECIALES:<br />

1.- Por supervisión de obras de urbanización,<br />

la base será el porcentaje del 5% de lo que resulte<br />

de la tarifa de $578.00 (Quinientos setenta y ocho<br />

pesos 00/100 M. N.) por metro cuadrado de la superficie<br />

total de las obras de urbanización que se<br />

requieran para la introducción de servicios y/o demás<br />

obras de urbanización de las señaladas.<br />

Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad<br />

a pagar inferior a $18,750.00 (Dieciocho mil<br />

setecientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) esta<br />

cantidad se cobrará como pago mínimo.

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