17.01.2015 Views

Periodico Oficial Num. 23 Extraordinario, 31 Diciembre 2009 ...

Periodico Oficial Num. 23 Extraordinario, 31 Diciembre 2009 ...

Periodico Oficial Num. 23 Extraordinario, 31 Diciembre 2009 ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Diciembre</strong> <strong>31</strong> de <strong>2009</strong><br />

PERIODICO OFICIAL (Segunda Sección) Pág. 35<br />

2. Por corrección de recibo de<br />

pago por causas imputables al contribuyente<br />

$ 10.00<br />

3. Por formatos de informe de compatibilidad<br />

urbanística, constancia de<br />

alineamiento, compatibilidad urbanística,<br />

fusión, subdivisión, licencia de<br />

construcción y/o licencia para colocación<br />

de anuncio publicitario, por cada<br />

uno 50.00<br />

4. Solicitud para espectáculos 100.00<br />

5. Fotocredencialización para<br />

locatarios de mercados, comerciantes<br />

ambulantes y de tianguis, con vigencia<br />

anual para cada rubro 50.00<br />

6. Fotocredencialización para el<br />

desempeño de actividades comerciales<br />

durante el período de la Feria Nacional<br />

de San Marcos 2010 50.00<br />

7. Solicitud de guía de identidad<br />

de ganado (block con 50 formatos) 270.00<br />

8. Reposición de fotocredencialización<br />

75.00<br />

9. Expedición, reexpedición o refrendo<br />

de credenciales para registro<br />

de peritos, por cada una de sus categorías<br />

en la Secretaría de Desarrollo<br />

Urbano 330.00<br />

10. Bitácora de obra de urbanización<br />

para fraccionamientos, condominios,<br />

desarrollos especiales y subdivisiones<br />

155.00<br />

11. Bitácoras de obra de edificación<br />

83.00<br />

TÍTULO QUINTO<br />

DE LOS PRODUCTOS<br />

ARTÍCULO 51.- Son productos las contraprestaciones<br />

que preste el Municipio en sus funciones<br />

de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento<br />

o enajenación de bienes del dominio<br />

privado.<br />

ARTÍCULO 52.- Los productos que reciba el<br />

Municipio derivados de las enajenaciones de bienes<br />

muebles e inmuebles, así como por conceder<br />

el uso y explotación de éstos, se determinarán<br />

conforme a lo que establecen los ordenamientos<br />

municipales y estatales aplicables.<br />

En el caso de los bienes que el Municipio tiene<br />

en los panteones particulares, el H. Ayuntamiento,<br />

fijará el valor de enajenación de los mismos, en el<br />

acto en que les determine un destino.<br />

ARTÍCULO 53.- Los que se obtengan por la venta<br />

de bienes mostrencos y abandonados, el valor se<br />

determinará conforme al que rija en el mercado al<br />

momento de su venta.<br />

Los que se obtengan por la venta de objetos<br />

recolectados por las dependencias del Municipio,<br />

materiales asegurados o decomisados u otros, su<br />

valor se fijará en los términos que fije la Secretaría<br />

de Finanzas Públicas Municipales.<br />

ARTÍCULO 54.- Los rendimientos que genera<br />

el capital invertido por el Municipio.<br />

ARTÍCULO 55.- Por otros servicios prestados<br />

por el Municipio:<br />

I. Por los servicios que presta la Banda Municipal<br />

de Aguascalientes.<br />

1. Por cada presentación de la<br />

Banda Municipal con una duración<br />

máxima de hasta 3 horas: $ 10,500.00<br />

- Por cada hora adicional: 3,200.00<br />

2. En el caso de que el servicio<br />

de la Banda Municipal se requiera para<br />

eventos o actividades que organicen<br />

las instituciones educativas, culturales,<br />

iglesias y asociaciones sin fines<br />

de lucro, así como cuando éstos sean<br />

para fomentar la fiesta taurina independientemente<br />

del tipo de entidad que<br />

lo solicite, con una duración máxima<br />

de 3 horas 500.00<br />

En los casos que así lo amerite, el Presidente<br />

Municipal podrá exentar del pago anterior, mediante<br />

instrucción expresa que emita a la Secretaría de<br />

Finanzas Públicas Municipales.<br />

II. Recorridos de la ciudad en tren turístico:<br />

1. Costo de boleto por adulto $ 20.00<br />

2. Costo de boleto para menor, adulto<br />

mayor o persona con discapacidad 10.00<br />

TÍTULO SEXTO<br />

DE LAS PARTICIPACIONES<br />

Y APORTACIONES<br />

ARTÍCULO 56.- Las participaciones que el Municipio<br />

tiene derecho a recibir serán:<br />

1. Participaciones Federales $ 845,100,000.00<br />

a) Fondo General de Participaciones<br />

516,000,000.00<br />

b) Fondo de Fomento Municipal<br />

<strong>31</strong>5,000,000.00<br />

c) Impuesto Especial Sobre<br />

Producción y Servicios 9,000,000.00<br />

d) Impuesto Sobre Automóviles<br />

Nuevos 5,000,000.00<br />

e) Fondo Resarcitorio 100,000.00<br />

2. Aportaciones Federales 371,000,000.00<br />

a) Fondo de Aportaciones<br />

para la Infraestructura Social<br />

Municipal 56,000,000.00<br />

b) Fondo de Aportaciones para<br />

el Fortalecimiento de los Municipios<br />

<strong>31</strong>5,000,000.00<br />

3. Recursos Adicionales 52,000,000.00<br />

a) Fondo de Fiscalización 28,000,000.00

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!