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Periodico Oficial Num. 23 Extraordinario, 31 Diciembre 2009 ...

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<strong>Diciembre</strong> <strong>31</strong> de <strong>2009</strong><br />

PERIODICO OFICIAL (Segunda Sección) Pág. 25<br />

3. Motocicletas $ 135.00<br />

4. Bicicletas 50.00<br />

5. Camión, pipa, torton y similares<br />

1. Dentro del perímetro de la ciudad<br />

1,200.00<br />

2. Fuera del perímetro de la ciudad,<br />

por cada kilómetro adicional 40.00<br />

Para los efectos de lo dispuesto en esta Fracción<br />

se considera que los arrastres se llevarán a<br />

cabo dentro del perímetro de la ciudad cuando estos<br />

se realicen dentro del perímetro ubicado en el<br />

Tercer Anillo del Municipio y a partir de este se<br />

medirán los kilómetros adicionales en los arrastres<br />

que se realicen.<br />

II. Maniobras de rescate de vehículos, a que se<br />

refieren los puntos 1 a 4 anteriores, de $150.00 a<br />

$2,000.00 de acuerdo a la complejidad y para los<br />

vehículos a que se refiere el numeral 5 anterior, de<br />

$2,000.00 a $100,000.00 de acuerdo a la complejidad.<br />

Lo anterior, será determinado por el Juez Municipal<br />

adscrito a la Dirección de Tránsito Municipal.<br />

III. Por el servicio de almacenamiento de vehículos<br />

en la Pensión Municipal.<br />

Pensión por día:<br />

1. Automóviles $ 45.00<br />

2. Camionetas 50.00<br />

3. Bicicletas 8.00<br />

4. Motocicletas 15.00<br />

5. Remolques y similares 25.00<br />

6. Camiones urbanos, suburbanos,<br />

de turismo y rabones 80.00<br />

7. Camionetas y/o vehículos con<br />

capacidad de carga de hasta tres toneladas<br />

50.00<br />

8. Tractocamiones con quinta rueda<br />

o torton 65.00<br />

9. En vehículos a que se refiere el punto anterior,<br />

a partir del tercer eje, la tarifa señalada se<br />

incrementará en $25.00 por eje adicional.<br />

IV. Por el servicio de almacenamiento de pertenencias<br />

o bienes que se encuentren dentro de los<br />

vehículos depositados cuando estos carezcan de<br />

vidrios, puertas, cajuelas, cofres o cerraduras en<br />

buen funcionamiento y que por ello dichos bienes<br />

tengan riesgo de extravío y deban conservarse bajo<br />

resguardo en la pensión municipal, se pagará un<br />

derecho adicional por día de $ 10.00.<br />

V. Por el servicio de protección de vehículos<br />

con recubrimientos de plástico o de cualquier otro<br />

material, cuando por la seguridad e integridad del<br />

vehículo así se estime necesario, se pagarán derechos<br />

por la cantidad de $ 400.00.<br />

VI. Los derechos por almacenamiento de vehículos<br />

y/o bienes a que se refieren las Fracciones III<br />

a IV anteriores, se pagarán por día y causarán recargos<br />

sobre el monto de los derechos pendientes<br />

de pago a partir del día 11 del mes siguiente a la<br />

fecha en que:<br />

a) El vehículo ingrese a la pensión por alguna<br />

situación derivada de infracciones o abandono en<br />

la vía pública.<br />

b) La autoridad que corresponda autorice la<br />

salida de los vehículos en los casos de accidente,<br />

comisión de algún delito y/o que éstos se encuentren<br />

retenidos o depositados en la pensión por estar<br />

pendiente la resolución de algún procedimiento<br />

jurisdiccional o administrativo.<br />

VII. Los propietarios o poseedores de vehículos<br />

depositados en la pensión podrán evitar el pago de<br />

recargos en los casos en que no puedan retirar los<br />

mismos antes de las fechas indicadas en la Fracción<br />

que antecede, siempre y cuando paguen el<br />

importe de los derechos generados en el mes inmediato<br />

anterior dentro de los primeros 10 días<br />

naturales del mes inmediato siguiente.<br />

VIII. Los propietarios de los vehículos depositados<br />

en la Pensión Municipal podrán solicitar a la<br />

Secretaría de Finanzas Públicas Municipales un<br />

descuento de hasta el 50% del importe de los derechos<br />

al servicio de pensión.<br />

ARTÍCULO 35.- Por los servicios de seguridad,<br />

vigilancia y vialidad especial por los elementos de<br />

seguridad pública y tránsito municipal que soliciten<br />

las empresas o los particulares, o que en su<br />

caso sea condición para la celebración de cualquier<br />

evento público o privado, se pagarán los derechos<br />

de acuerdo al contrato respectivo y de conformidad<br />

con las siguientes cuotas:<br />

1. Por el servicio permanente de elementos de<br />

seguridad que requieran las personas físicas o<br />

morales con jornada de 12 horas por día y un máximo<br />

de 60 horas semanales, se pagará por cada<br />

elemento la siguiente tarifa mensual:<br />

a) Sub-<strong>Oficial</strong> $ 13,000.00<br />

b) <strong>Oficial</strong> 14,000.00<br />

c) Sub-Comandante 15,500.00<br />

d) Comandante 21,500.00<br />

El servicio permanente será distribuido de<br />

acuerdo con los requerimientos, necesidades y<br />

naturaleza de las actividades de cada empresa o<br />

particular, siempre que ello no contravenga las disposiciones<br />

jurídicas aplicables.<br />

Si por las necesidades de la empresa o particular<br />

se requiere el servicio permanente de elementos<br />

que cubran jornadas de más de 60 horas semanales,<br />

se cobrará por cada día adicional, con<br />

jornada máxima de 12 horas, las siguientes cuotas<br />

por elemento:<br />

a) Sub-<strong>Oficial</strong> $ 650.00<br />

b) <strong>Oficial</strong> 700.00<br />

c) Sub-Comandante 775.00<br />

d) Comandante 1,075.00

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