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Periodico Oficial Num. 23 Extraordinario, 31 Diciembre 2009 ...

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<strong>Diciembre</strong> <strong>31</strong> de <strong>2009</strong><br />

PERIODICO OFICIAL (Segunda Sección) Pág. 17<br />

mas de desarrollo urbano para la Ciudad y centros<br />

de población comprendidos dentro del territorio<br />

municipal, se cobrará por metro cuadrado a razón<br />

de: $2.00<br />

Cuota mínima $466.00<br />

j) Predios localizados en centros de población<br />

y comunidades rurales para uso habitacional o cualquier<br />

otro uso urbano, se cobrará por metro cuadrado<br />

a razón de: $2.50<br />

Cuota mínima $138.00<br />

Para el caso de las correcciones realizadas en<br />

fusiones autorizadas con anterioridad se cobrará la<br />

cuota mínima establecida por tipo de fraccionamiento.<br />

En caso de modificar completamente la propuesta<br />

de subdivisión autorizada, se cobrará por<br />

metro cuadrado a razón de la clasificación indicada<br />

por tipo de fraccionamiento.<br />

Cuando la clasificación de un fraccionamiento<br />

y/o desarrollo especial sea mixta, se aplicará la<br />

cuota correspondiente a la clasificación más alta.<br />

Para el caso de fusiones se descontará del<br />

importe del derecho a pagar, el que corresponda, al<br />

predio de mayor superficie de los que se pretendan<br />

fusionar.<br />

III. RELOTIFICACIÓN:<br />

Los fraccionadores o promoventes deberán cubrir<br />

en un plazo no mayor de 15 días naturales,<br />

contados a partir de la fecha en que sea autorizada<br />

la relotificación del fraccionamiento, el pago por<br />

concepto de derechos con motivo de la autorización<br />

de la superficie total que se relotifica, mismos<br />

que se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa por<br />

metro cuadrado.<br />

Tipo de inmueble Tarifa por metro<br />

cuadrado<br />

a) Habitacionales<br />

1. Interés Social $ 0.55<br />

2. Popular 1.10<br />

3. Medio 1.33<br />

4. Residencial 1.54<br />

Si al aplicar la tarifa anterior resulta una cantidad<br />

a pagar inferior a $1,484.00 (Mil cuatrocientos<br />

ochenta cuatro pesos 00/100 M. N.) esta cantidad<br />

se cobrará como cuota mínima.<br />

b) Especiales<br />

1. Campestre $ 0.45<br />

2. Granjas de explotación agropecuaria 0.45<br />

3. Comerciales 0.88<br />

4. Cementerios 0.88<br />

5. Industriales 0.45<br />

6. Industriales selectivos 0.45<br />

7. Industriales microproductivos 0.45<br />

Si al aplicar la tarifa anterior resulta una cantidad<br />

a pagar inferior a $1,484.00 (Mil cuatrocientos<br />

ochenta y cuatro pesos 00/100 M. N.) esta cantidad<br />

se cobrará como pago mínimo.<br />

Para el caso de fraccionamientos mixtos se<br />

aplicará la tasa correspondiente a la clasificación<br />

más alta.<br />

IV. ALINEAMIENTO Y COMPATIBILIDAD UR-<br />

BANÍSTICA (CONSTANCIAS):<br />

a) Predios urbanos o predios localizados en<br />

fraccionamientos habitacionales urbanos, por metro<br />

cuadrado, $0.27<br />

Cuota mínima inmuebles menores a<br />

60 metros cuadrados $ 106.00<br />

Cuota mínima inmuebles mayores a<br />

60 metros cuadrados 212.00<br />

b) Predios localizados en fraccionamientos especiales,<br />

por metros cuadrados, $0.18<br />

Cuota mínima $ <strong>31</strong>8.00<br />

c) Predios rústicos, independientemente de su<br />

superficie, $ 430.00.<br />

Cuando se trate de reexpedición o renovación<br />

de alineamiento y/o compatibilidad urbanística sin<br />

cambio de uso del suelo, la cuota se reducirá en<br />

50%.<br />

V. COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA (Sin<br />

acreditar propiedad), $106.00<br />

Tratándose de fraccionamientos habitacionales<br />

urbanos, especiales, subdivisiones, relotificaciones,<br />

predios rústicos, condominios o desarrollos especiales,<br />

la cuota será de: $<strong>31</strong>8.00<br />

VI. LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS<br />

Cuando los requiera la Secretaría de Desarrollo<br />

Urbano por ser necesarios para expedir alguna autorización<br />

de alineamiento, subdivisión, fusión,<br />

relotificación o cualquier otro tipo de trámite solicitado,<br />

de igual forma cuando un particular lo requiera<br />

para el trámite, se pagarán los derechos, al momento<br />

de hacerse la solicitud de acuerdo a la siguiente<br />

tarifa:<br />

1. Por medición de terreno urbano y expedición<br />

de plano a escala de la medición efectuada<br />

a) De 0 a 200 metros cuadrados $ 297.00<br />

b) De más de 200 a 400 metros<br />

cuadrados 472.00<br />

c) De más de 400 a 600 metros<br />

cuadrados 710.00<br />

d) De más de 600 a 800 metros<br />

cuadrados 943.00<br />

e) De más de 800 a 1,000 metros<br />

cuadrados 1,060.00<br />

f) De más de 1,000 a 2,000 metros<br />

cuadrados 1,4<strong>31</strong>.00<br />

g) De más de 2,001 a 4,000 metros<br />

cuadrados 1,770.00<br />

h) De más de 4,000 a 6,000 metros<br />

cuadrados 2,364.00<br />

Tratándose de superficies superiores a 6,000<br />

metros cuadrados, se aumentará la cuota establecida<br />

en el inciso h) con el equivalente al 50 % de la<br />

que corresponda a la superficie excedente.

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