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Periodico Oficial Num. 23 Extraordinario, 31 Diciembre 2009 ...

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<strong>Diciembre</strong> <strong>31</strong> de <strong>2009</strong><br />

PERIODICO OFICIAL (Segunda Sección) Pág. 3<br />

3. Recursos Adicionales $ 52,000,000.00<br />

a) Fondo de fiscalización. 28,000,000.00<br />

b) Impuesto Federal a la gasolina<br />

y diesel. 24,000,000.00<br />

VI.- INGRESOS EXTRAORDINA-<br />

RIOS 126,000,000.00<br />

1. Deuda Pública autorizada en<br />

<strong>2009</strong>, por ejercer en 2010 60,000,000.00<br />

2. Subsidio para la seguridad<br />

municipal (Subsemun). 66,000,000.00<br />

VII.- OTROS INGRESOS 24,000,000.00<br />

Cualquier otro ingreso que perciba<br />

el Municipio. 24,000,000.00<br />

Resultado de ejercicios anteriores<br />

00.00<br />

SUBTOTAL 1´958,050,000.00<br />

VIII.- INGRESOS DE ENTIDA-<br />

DES PARAMUNICIPALES 100,520,000.00<br />

1. COMISIÓN CIUDADANA DE<br />

AGUA POTABLE Y ALCANTARI-<br />

LLADO DEL MUNICIPIO DE<br />

AGUASCALIENTES. 100,000,000.00<br />

2. INSTITUTO MUNICIPAL DE<br />

PLANEACIÓN. 20,000.00<br />

3. INSTITUTO MUNICIPAL DE<br />

VIVIENDA DE AGUASCALIEN-<br />

TES. 500,000.00<br />

TOTAL DE INGRESOS $2,058,570,000.00<br />

Los montos previstos en el presente Artículo,<br />

contienen las cantidades estimadas a cobrar en<br />

cumplimiento de lo señalado en la presente Ley,<br />

así como por aquellas contribuciones y/u obligaciones<br />

fiscales generadas en ejercicios fiscales<br />

anteriores.<br />

TÍTULO SEGUNDO<br />

DE LOS IMPUESTOS<br />

CAPÍTULO I<br />

Del Impuesto a la Propiedad Raíz<br />

ARTÍCULO 2º.- La base para el pago del impuesto<br />

a la propiedad raíz y que se regula por las<br />

disposiciones del Título Segundo, Capítulo Primero<br />

de la Ley de Hacienda del Municipio de<br />

Aguascalientes, la determinarán y pagarán los contribuyentes<br />

identificados como sujetos y/o responsables<br />

solidarios del impuesto en términos de la<br />

Ley de Hacienda anteriormente citada, conforme a<br />

lo siguiente:<br />

I. Sirven de base para el cobro de las contribuciones<br />

sobre la propiedad inmobiliaria, las Tablas<br />

de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, que<br />

junto con los planos correspondientes se encuentran<br />

aprobados por la Junta Catastral del Estado<br />

de Aguascalientes, en sesión del 8 de <strong>Diciembre</strong><br />

de 1993, publicada en el Tomo LVI del Periódico<br />

<strong>Oficial</strong> del 19 de <strong>Diciembre</strong> 1993.<br />

La expresión de los valores en "nuevos pesos"<br />

que contiene la publicación, no afecta en lo absoluto<br />

el cobro correspondiente, ya que conforme al<br />

aviso emitido por el Banco de México de fecha 15<br />

de noviembre de 1995, publicado en el Diario <strong>Oficial</strong><br />

de la Federación; las disposiciones que establecían<br />

esa denominación dejaron de tener efecto<br />

al suprimirse la palabra nuevo del nombre de la<br />

unidad del sistema monetario de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, para volver a la denominación peso.<br />

Para los efectos del Artículo 115 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

en la parte final de la Fracción IV, así como de la<br />

Constitución Política del Estado de Aguascalientes<br />

en su Fracción II, párrafo segundo del Artículo 27;<br />

los Valores Unitarios de suelo y construcción, así<br />

como los planos a que se refiere el presente Artículo<br />

forman parte integrante de la presente Ley de<br />

Ingresos.<br />

II. Al valor del inmueble determinado conforme<br />

a la Fracción anterior, se le aplicarán las siguientes<br />

tasas para determinar el impuesto a cargo del<br />

contribuyente:<br />

TIPOS DE INMUEBLES TASA AL<br />

MILLAR ANUAL<br />

A. INMUEBLES URBANOS Y SU-<br />

BURBANOS<br />

1. Con construcción 2.90<br />

2. Con construcción y clasificado<br />

como de interés social 1.60<br />

3. Con construcción igual o menor al<br />

10% respecto de la superficie de terreno,<br />

cuando esta última sea igual o<br />

mayor a 1,500 metros cuadrados 12.30<br />

4. Sin construcción, de interés social<br />

siempre y cuando sea la única propiedad<br />

registrada a su nombre 1.15<br />

5. Sin construcción 14.90<br />

B. RÚSTICOS<br />

1. Con construcción o sin ella 2.00<br />

C. INMUEBLES EN TRANSICIÓN<br />

1. Ubicados dentro de la mancha urbana 2.90<br />

2. Ubicados fuera de la mancha urbana 2.50<br />

Para los efectos de esta Ley se considera inmueble<br />

en transición aquel que ha sufrido o es susceptible<br />

de un cambio de actividad primaria debido<br />

a su localización geográfica, crecimiento urbano y/<br />

o desarrollo de la zona, independientemente de<br />

contar con servicios públicos, calles trazadas y/o<br />

infraestructura.<br />

En virtud de lo anterior, la Secretaría de Desarrollo<br />

Urbano Municipal y/o la Secretaría de Finanzas<br />

Públicas Municipales, serán las autoridades<br />

encargadas de emitir el listado que contenga la<br />

ubicación de los predios considerados como<br />

inmuebles en transición, el cual podrá ser actualizado<br />

en cualquier momento.

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