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Trazabilidad de los juguetes a partir<br />
del 20 de julio<br />
La nueva Directiva de Seguridad de los Juguetes entrará en vigor<br />
el próximo 20 de julio, fecha que se aproxima de forma inexorable.<br />
Un aspecto de especial relevancia es el trato que se dará a<br />
aquellos juguetes que ya estén en el mercado cuando la Directiva<br />
entre en vigor. El texto establece que los nuevos requisitos se<br />
aplicarán a aquellos juguetes “introducidos en el mercado” tras la<br />
entrada en vigor de la Directiva.<br />
A pesar de que la definición de “puesto en el mercado” es clara, su<br />
aplicación puede generar problemas de no tener previstas sus<br />
implicaciones.<br />
Introducción en el mercado: primer suministro, remunerado<br />
o gratuito, de un juguete para su distribución, consumo o uso<br />
en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad<br />
comercial;<br />
Teniendo en cuenta que los requisitos de la nueva Directiva son<br />
más restrictivos que los requisitos actualmente en vigor, podría<br />
pasar que el mismo juguete tenga unidades a la venta que cumplen<br />
y otras que no porque se han introducido en el mercado después<br />
del 20 de julio.<br />
Por este motivo es muy importante que las empresas sean<br />
capaces de identificar aquellos juguetes introducidos en el<br />
mercado antes de la entrada en vigor de la nueva Directiva. El<br />
método o sistema que se emplee no importa, pero si se puede<br />
demostrar que un producto determinado fue introducido en el<br />
mercado antes de la entrada en vigor de la nueva Directiva, no<br />
tendrá que cumplir con los nuevos requisitos.<br />
Aprobada la revisión de la Directiva sobre restricción de ciertas<br />
Sustancias Peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS).<br />
El pasado 24 de noviembre el Parlamento Europeo daba luz verde<br />
al texto que modifica la Directiva 2002/95/CE de restricción de<br />
ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.<br />
Esta Directiva restringe el uso de determinadas sustancias<br />
químicas en la fabricación de los juguetes eléctricos y electrónicos.<br />
La principal novedad que introduce este texto es la re-redacción<br />
del alcance de la misma, que hace desaparecer el criterio de<br />
función primaria (por el que las muñecas y otros juguetes con<br />
elementos eléctricos secundarios estaban exentos de cumplir con<br />
esta Directiva) ya que las nuevas definiciones dejan claro que<br />
entran dentro del alcance “los aparatos eléctricos y electrónicos<br />
que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos<br />
para desarrollar por lo menos una de sus funciones previstas;”<br />
Este nuevo texto y las medidas contempladas en él entrarán en<br />
vigor en 2019, ya que se ha establecido un periodo de adaptación<br />
de 8 años.<br />
26 <strong>135</strong> / dicitiembre <strong>2010</strong>