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NÚMERO 135 DICIEMBRE 2010 - AEFJ

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Trazabilidad de los juguetes a partir<br />

del 20 de julio<br />

La nueva Directiva de Seguridad de los Juguetes entrará en vigor<br />

el próximo 20 de julio, fecha que se aproxima de forma inexorable.<br />

Un aspecto de especial relevancia es el trato que se dará a<br />

aquellos juguetes que ya estén en el mercado cuando la Directiva<br />

entre en vigor. El texto establece que los nuevos requisitos se<br />

aplicarán a aquellos juguetes “introducidos en el mercado” tras la<br />

entrada en vigor de la Directiva.<br />

A pesar de que la definición de “puesto en el mercado” es clara, su<br />

aplicación puede generar problemas de no tener previstas sus<br />

implicaciones.<br />

Introducción en el mercado: primer suministro, remunerado<br />

o gratuito, de un juguete para su distribución, consumo o uso<br />

en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad<br />

comercial;<br />

Teniendo en cuenta que los requisitos de la nueva Directiva son<br />

más restrictivos que los requisitos actualmente en vigor, podría<br />

pasar que el mismo juguete tenga unidades a la venta que cumplen<br />

y otras que no porque se han introducido en el mercado después<br />

del 20 de julio.<br />

Por este motivo es muy importante que las empresas sean<br />

capaces de identificar aquellos juguetes introducidos en el<br />

mercado antes de la entrada en vigor de la nueva Directiva. El<br />

método o sistema que se emplee no importa, pero si se puede<br />

demostrar que un producto determinado fue introducido en el<br />

mercado antes de la entrada en vigor de la nueva Directiva, no<br />

tendrá que cumplir con los nuevos requisitos.<br />

Aprobada la revisión de la Directiva sobre restricción de ciertas<br />

Sustancias Peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS).<br />

El pasado 24 de noviembre el Parlamento Europeo daba luz verde<br />

al texto que modifica la Directiva 2002/95/CE de restricción de<br />

ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.<br />

Esta Directiva restringe el uso de determinadas sustancias<br />

químicas en la fabricación de los juguetes eléctricos y electrónicos.<br />

La principal novedad que introduce este texto es la re-redacción<br />

del alcance de la misma, que hace desaparecer el criterio de<br />

función primaria (por el que las muñecas y otros juguetes con<br />

elementos eléctricos secundarios estaban exentos de cumplir con<br />

esta Directiva) ya que las nuevas definiciones dejan claro que<br />

entran dentro del alcance “los aparatos eléctricos y electrónicos<br />

que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos<br />

para desarrollar por lo menos una de sus funciones previstas;”<br />

Este nuevo texto y las medidas contempladas en él entrarán en<br />

vigor en 2019, ya que se ha establecido un periodo de adaptación<br />

de 8 años.<br />

26 <strong>135</strong> / dicitiembre <strong>2010</strong>

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