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del juguete - AEFJ

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publicidad<br />

Autocontrol emite su informe sobre la publicidad de <strong>juguete</strong>s 2007<br />

urante el año 2008 Autocontrol atendió un<br />

D total de 856 consultas previas de publicidad de<br />

<strong>juguete</strong>s, una cifra claramente superior a las 736<br />

que fueron recibidas el pasado año, que constituyen<br />

el 21% sobre el total de consultas presentadas ante<br />

este organismo.<br />

700<br />

600<br />

500<br />

400<br />

300<br />

200<br />

100<br />

0<br />

610<br />

520<br />

465<br />

199 206 229<br />

11 10 17<br />

Positivos Modificaciones Negativos<br />

Sobre el total de las consultas realizadas, 610<br />

copys, un 71% de ellos, fueron positivos, 17, un<br />

2%, negativos y en 229, un 27%, se aconsejó<br />

introducir alguna modificación.<br />

Los motivos por los que se recomendó la<br />

modificación de los anuncios o se aconsejó su no<br />

emisión fueron principalmente la falta de<br />

información adicional (funciona con pilas, se vende<br />

por separado,…) <strong>del</strong> producto y la inducción a<br />

error sobre las prestaciones o características reales<br />

de los <strong>juguete</strong>s, generalmente relativa a la ausencia<br />

de referencias claras al tamaño de los <strong>juguete</strong>s.<br />

Y MARKETING<br />

Situaciones<br />

inseguras o<br />

actos<br />

peligrosos<br />

para los niños<br />

(Directriz 11)<br />

(183)<br />

Presión de<br />

ventas<br />

Asimismo, frente a los 18 anuncios de <strong>juguete</strong>s que fueron resueltos por vía extrajudicial el año 2006, ningún spot en el 2007<br />

fue presentado ante el Jurado de la Publicidad.<br />

De este modo, el incremento de las consultas realizadas junto con las cifras favorables que denotan los copy advices<br />

positivos emitidos y la ausencia de reclamaciones ante el Jurado de la Publicidad, demuestran el compromiso <strong>del</strong><br />

sector con la autorregulación y la responsabilidad de los anunciantes en la protección de los intereses de la infancia.<br />

Se firma un convenio europeo sobre publicidad infantil de alimentos<br />

nce de las principales compañías de alimentación y bebidas:<br />

O Burger King, Coca-Cola, Ferrero, General Mills, Grupo<br />

Danone, Kellogg, Kraft, Mars, Nestlé, PepsiCo y Unilever,<br />

anunciaron el 11 de diciembre de 2007 su adhesión al convenio<br />

europeo sobre publicidad infantil, una nueva iniciativa dirigida<br />

a lograr el equilibrio de la publicidad infantil de alimentos y<br />

refrescos en la Unión Europea, que tiene como fin proteger a<br />

los menores y contribuir a la disminución de los índices de<br />

obesidad.<br />

Los participantes se comprometen a implementar, no más tarde<br />

<strong>del</strong> 31 de diciembre de 2008, medidas voluntarias y específicas<br />

sobre la publicidad de alimentos dirigida a la infancia que<br />

tendrá que cumplir los siguientes requisitos mínimos:<br />

Más <strong>del</strong> 70% de copys presentados fueron positivos.<br />

Inducción a error sobre características y prestaciones reales<br />

<strong>del</strong> producto: en general (Dir.1.1).<br />

Inducción a error sobre características y prestaciones reales<br />

<strong>del</strong> producto: falta de referencia clara al tamaño <strong>del</strong> producto<br />

(Directriz 1.1)<br />

Inducción a error sobre los beneficios <strong>del</strong> uso<br />

Explotación de la imaginación <strong>del</strong> menor: mezcla de imágenes<br />

reales <strong>del</strong> producto con ficciones animadas o abuso de<br />

animación (Directriz 1.3)<br />

Falta de indicaciones con información adicional (pilas, hay<br />

que montarlo, incluye un coche, se venden por separado, etc.)<br />

Publicidad engañosa: otros<br />

Llamamiento directo a la adquisición <strong>del</strong> producto, o incitación<br />

a que persuadan a sus padres, tutores, etc. (Directriz 3.1)<br />

Apremiar a la obtención <strong>del</strong> producto, crear sentimiento de<br />

inmediatez, exclusividad, etc.. (Directriz 3.1) (179)<br />

Crear la impresión de que la compra/consumo <strong>del</strong> producto<br />

da mayor aceptación entre amigos y compañeros o viceversa<br />

(Directriz 3.2) (180)<br />

Reduccionismos relativos al precio (Directriz 3.2) (181)<br />

Situaciones inseguras o actos peligrosos para los niños (Directriz 11) (183)<br />

Infracción <strong>del</strong> principio de legalidad: utilización ilícita de personajes<br />

famosos (art. 16.1.b) LTVSF)<br />

Infracción <strong>del</strong> principio de legalidad: incitación a la violencia,<br />

comportamientos antisociales, fomento de abusos, negligencias o conductas<br />

agresivas (arts. 8.1 y 16.1 LTVSF)<br />

2006 2007<br />

37 28<br />

30 42<br />

6 -<br />

146 166<br />

1 19<br />

3 11<br />

- 1<br />

- 1<br />

- 2<br />

- 1<br />

3 1<br />

4 1<br />

No se podrá realizar publicidad de alimentos en televisión,<br />

revistas o páginas de Internet cuando se dirija a menores de<br />

12 años, excepto para productos que tienen un valor nutritivo<br />

avalado científicamente y que pueden ser incluidos en dietas<br />

recomendadas.<br />

No se difundirá comunicación publicitaria de bebidas o<br />

comidas en la escuelas primarias, excepto cuando se hayan<br />

firmado acuerdos con la administración <strong>del</strong> colegio para<br />

patrocinar determinados eventos con propósitos educativos.<br />

Para certificar que estos compromisos se cumplan, una Comisión<br />

Independiente se encargará de realizar el seguimiento en<br />

televisión, prensa e Internet.<br />

16 actualidad <strong>del</strong> <strong>juguete</strong><br />

121 Marzo 2008

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