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publicidad<br />
Autocontrol emite su informe sobre la publicidad de <strong>juguete</strong>s 2007<br />
urante el año 2008 Autocontrol atendió un<br />
D total de 856 consultas previas de publicidad de<br />
<strong>juguete</strong>s, una cifra claramente superior a las 736<br />
que fueron recibidas el pasado año, que constituyen<br />
el 21% sobre el total de consultas presentadas ante<br />
este organismo.<br />
700<br />
600<br />
500<br />
400<br />
300<br />
200<br />
100<br />
0<br />
610<br />
520<br />
465<br />
199 206 229<br />
11 10 17<br />
Positivos Modificaciones Negativos<br />
Sobre el total de las consultas realizadas, 610<br />
copys, un 71% de ellos, fueron positivos, 17, un<br />
2%, negativos y en 229, un 27%, se aconsejó<br />
introducir alguna modificación.<br />
Los motivos por los que se recomendó la<br />
modificación de los anuncios o se aconsejó su no<br />
emisión fueron principalmente la falta de<br />
información adicional (funciona con pilas, se vende<br />
por separado,…) <strong>del</strong> producto y la inducción a<br />
error sobre las prestaciones o características reales<br />
de los <strong>juguete</strong>s, generalmente relativa a la ausencia<br />
de referencias claras al tamaño de los <strong>juguete</strong>s.<br />
Y MARKETING<br />
Situaciones<br />
inseguras o<br />
actos<br />
peligrosos<br />
para los niños<br />
(Directriz 11)<br />
(183)<br />
Presión de<br />
ventas<br />
Asimismo, frente a los 18 anuncios de <strong>juguete</strong>s que fueron resueltos por vía extrajudicial el año 2006, ningún spot en el 2007<br />
fue presentado ante el Jurado de la Publicidad.<br />
De este modo, el incremento de las consultas realizadas junto con las cifras favorables que denotan los copy advices<br />
positivos emitidos y la ausencia de reclamaciones ante el Jurado de la Publicidad, demuestran el compromiso <strong>del</strong><br />
sector con la autorregulación y la responsabilidad de los anunciantes en la protección de los intereses de la infancia.<br />
Se firma un convenio europeo sobre publicidad infantil de alimentos<br />
nce de las principales compañías de alimentación y bebidas:<br />
O Burger King, Coca-Cola, Ferrero, General Mills, Grupo<br />
Danone, Kellogg, Kraft, Mars, Nestlé, PepsiCo y Unilever,<br />
anunciaron el 11 de diciembre de 2007 su adhesión al convenio<br />
europeo sobre publicidad infantil, una nueva iniciativa dirigida<br />
a lograr el equilibrio de la publicidad infantil de alimentos y<br />
refrescos en la Unión Europea, que tiene como fin proteger a<br />
los menores y contribuir a la disminución de los índices de<br />
obesidad.<br />
Los participantes se comprometen a implementar, no más tarde<br />
<strong>del</strong> 31 de diciembre de 2008, medidas voluntarias y específicas<br />
sobre la publicidad de alimentos dirigida a la infancia que<br />
tendrá que cumplir los siguientes requisitos mínimos:<br />
Más <strong>del</strong> 70% de copys presentados fueron positivos.<br />
Inducción a error sobre características y prestaciones reales<br />
<strong>del</strong> producto: en general (Dir.1.1).<br />
Inducción a error sobre características y prestaciones reales<br />
<strong>del</strong> producto: falta de referencia clara al tamaño <strong>del</strong> producto<br />
(Directriz 1.1)<br />
Inducción a error sobre los beneficios <strong>del</strong> uso<br />
Explotación de la imaginación <strong>del</strong> menor: mezcla de imágenes<br />
reales <strong>del</strong> producto con ficciones animadas o abuso de<br />
animación (Directriz 1.3)<br />
Falta de indicaciones con información adicional (pilas, hay<br />
que montarlo, incluye un coche, se venden por separado, etc.)<br />
Publicidad engañosa: otros<br />
Llamamiento directo a la adquisición <strong>del</strong> producto, o incitación<br />
a que persuadan a sus padres, tutores, etc. (Directriz 3.1)<br />
Apremiar a la obtención <strong>del</strong> producto, crear sentimiento de<br />
inmediatez, exclusividad, etc.. (Directriz 3.1) (179)<br />
Crear la impresión de que la compra/consumo <strong>del</strong> producto<br />
da mayor aceptación entre amigos y compañeros o viceversa<br />
(Directriz 3.2) (180)<br />
Reduccionismos relativos al precio (Directriz 3.2) (181)<br />
Situaciones inseguras o actos peligrosos para los niños (Directriz 11) (183)<br />
Infracción <strong>del</strong> principio de legalidad: utilización ilícita de personajes<br />
famosos (art. 16.1.b) LTVSF)<br />
Infracción <strong>del</strong> principio de legalidad: incitación a la violencia,<br />
comportamientos antisociales, fomento de abusos, negligencias o conductas<br />
agresivas (arts. 8.1 y 16.1 LTVSF)<br />
2006 2007<br />
37 28<br />
30 42<br />
6 -<br />
146 166<br />
1 19<br />
3 11<br />
- 1<br />
- 1<br />
- 2<br />
- 1<br />
3 1<br />
4 1<br />
No se podrá realizar publicidad de alimentos en televisión,<br />
revistas o páginas de Internet cuando se dirija a menores de<br />
12 años, excepto para productos que tienen un valor nutritivo<br />
avalado científicamente y que pueden ser incluidos en dietas<br />
recomendadas.<br />
No se difundirá comunicación publicitaria de bebidas o<br />
comidas en la escuelas primarias, excepto cuando se hayan<br />
firmado acuerdos con la administración <strong>del</strong> colegio para<br />
patrocinar determinados eventos con propósitos educativos.<br />
Para certificar que estos compromisos se cumplan, una Comisión<br />
Independiente se encargará de realizar el seguimiento en<br />
televisión, prensa e Internet.<br />
16 actualidad <strong>del</strong> <strong>juguete</strong><br />
121 Marzo 2008