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Descargar (599Kb) - Universidad de El Salvador

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venta menos los costos <strong>de</strong> terminación y venta; esa reducción es una pérdida por <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong>l valor y se<br />

reconoce inmediatamente en resultados.<br />

La reducción <strong>de</strong>l importe en libros <strong>de</strong> un activo por <strong>de</strong>terioro se <strong>de</strong>be hacer hasta su importe recuperable<br />

si, y solo si, el importe recuperable es inferior al importe en libros. <strong>El</strong> importe recuperable <strong>de</strong> un activo o <strong>de</strong><br />

una unidad generadora <strong>de</strong> efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos <strong>de</strong> venta y su<br />

valor en uso.<br />

Impuesto a las Ganancias<br />

<strong>El</strong> término <strong>de</strong> Impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén<br />

basados en ganancias fiscales. <strong>El</strong> impuesto a las ganancias incluye impuestos, tales como las retenciones<br />

sobre divi<strong>de</strong>ndos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a<br />

la entidad que informa. Esta sección requiere que una empresa reconozca las consecuencias fiscales<br />

actuales y futuras <strong>de</strong> transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados financieros.<br />

Los importes fiscales reconocidos compren<strong>de</strong>n el impuesto corriente y el impuesto diferido; el impuesto<br />

corriente es el impuesto por pagar o recuperar por las ganancias o pérdidas fiscales <strong>de</strong>l período corriente<br />

o <strong>de</strong> períodos anteriores. <strong>El</strong> impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en períodos<br />

futuros, generalmente como resultado <strong>de</strong> que la empresa recupera o liquida sus activos y pasivos por su<br />

importe en libro actual, y el efecto fiscal <strong>de</strong> la compensación <strong>de</strong> pérdidas o créditos fiscales no utilizados<br />

hasta el momento, proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> períodos anteriores.<br />

Se reconocerá un pasivo por impuestos corrientes, por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales <strong>de</strong>l<br />

período actual y los períodos anteriores. Si el importe pagado, correspondiente al período actual y a los<br />

anteriores, exce<strong>de</strong> el importe por pagar <strong>de</strong> esos períodos, se <strong>de</strong>be reconocer el exceso como un activo<br />

por impuestos corrientes.<br />

Un activo por impuestos corrientes se <strong>de</strong>be reconocer por los beneficios <strong>de</strong> una pérdida fiscal que pueda<br />

ser aplicada para recuperar el impuesto pagado en un período anterior. Un pasivo (o activo) por impuestos<br />

corrientes se <strong>de</strong>be medir a los importes que se esperen pagar (o recuperar) usando las tasas impositivas y<br />

la legislación que haya sido aprobada, o cuyo proceso <strong>de</strong> aprobación esté prácticamente terminado, en la<br />

fecha sobre la que se informa.<br />

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