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parte i - Biblioteca Virtual en Salud

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Derecho a la Educación: <strong>en</strong> def<strong>en</strong>sa de la gratuidad de la educación universitaria.<br />

Desde inicios de 1998, el Poder Ejecutivo pres<strong>en</strong>tó ante el Congreso Nacional una<br />

propuesta para reformar la Ley de Educación Superior, aduci<strong>en</strong>do la necesidad de<br />

“modernizar” las Universidades para hacerlas más competitivas fr<strong>en</strong>te a las demandas<br />

externas. La justificación es<strong>en</strong>cial de la propuesta era atacar el problema de la falta de<br />

financiami<strong>en</strong>to público de las universidades mediante la incorporación de modalidades de<br />

cobro a través del pago de matrículas de inscripción. Esta propuesta fue rechazada de<br />

inmediato por la mayoría de los c<strong>en</strong>tros de estudiantes y numerosos profesores de las<br />

universidades públicas, pues se <strong>en</strong>t<strong>en</strong>día que esta medida apuntaba a eliminar la gratuidad<br />

<strong>en</strong> la educación superior, garantizada parcialm<strong>en</strong>te por ley y por la Constitución de 1961,<br />

vig<strong>en</strong>te para aquella fecha. Los sectores políticos modernizadores y las autoridades de la<br />

Universidad Simón Bolívar (USB) se valieron de la posibilidad de establecer excepciones<br />

por razones de fortuna –previstas <strong>en</strong> la anterior Constitución <strong>en</strong> su artículo 78- para<br />

argum<strong>en</strong>tar que se podía instaurar el cobro universal <strong>en</strong> las universidades públicas, y<br />

dejaban para el futuro, por la vía de excepción, la exoneración a los estudiantes que<br />

demostraran vivir <strong>en</strong> condiciones de pobreza. En síntesis, se pret<strong>en</strong>día imponer el criterio<br />

neoliberal de reforma educativa propuesto por el BM, lo que sin duda <strong>en</strong>traba <strong>en</strong><br />

contradicción con la garantía del derecho a la educación.<br />

La USB es una institución oficial de educación superior, por lo que, de acuerdo<br />

con la Ley de Universidades, debe brindar sus servicios educativos de forma gratuita a<br />

todos. A pesar de esto, el 2 de abril de 1998 el Consejo Directivo aprobó la creación del<br />

Fondo para el Desarrollo Estudiantil (FDE) que se constituiría con el aporte obligatorio de<br />

una m<strong>en</strong>sualidad por <strong>parte</strong> de los estudiantes de Bs 50.000,oo, si<strong>en</strong>do exonerados aquéllos<br />

que demostraran no t<strong>en</strong>er medios de fortuna. Ante ello, para salvaguardar y hacer valer el<br />

derecho constitucional a la gratuidad de la educación, más de 150 estudiantes de la USB,<br />

repres<strong>en</strong>tados por Provea, pres<strong>en</strong>taron <strong>en</strong> el mes de agosto un recurso de amparo ante la<br />

Corte Primera de lo Cont<strong>en</strong>cioso Administrativo.<br />

Para la extinta Corte Suprema de Justicia, el cobro que la USB aprobó basándose<br />

<strong>en</strong> un Reglam<strong>en</strong>to Interno, constituía "efectivam<strong>en</strong>te una excepción a la gratuidad de la<br />

<strong>en</strong>señanza impartida <strong>en</strong> las instituciones oficiales" que violaba la Constitución vig<strong>en</strong>te: "ya<br />

que no reposa <strong>en</strong> una previsión de rango legal, razón por la cual se considera proced<strong>en</strong>te el<br />

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